RESOLUCIÓN 100 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE DESESTIMA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CONTRA LA EMPRESA CLIBAINGENIERIA AMBIENTAL SA - CONCESIONARIA - ZONA 1 - SERVICIO DE HIGIENE URBANA LICITACIÓN 14-97 - RECLAMO DE USUARIO - JORGE PÉREZ - DEFICIENCIA DE BARRIDO EN LA CALLE ADOLFO ALSINA AL 2.100

Publicación:

08/09/2008

Sanción:

19/08/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el servicio de Higiene Urbana Licitación 14/97, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 452/EURSPCABA/2005, y
CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138° de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los Servicios Públicos cuya prestación o fiscalización se realicepor la Administración Central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto. 

Que, de acuerdo al Art. 2° inc. C) de la Ley N° 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final.

Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso (incisos b, e, j, k y l).
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el barrido manual de calles, como es el caso en cuestión, art. 2° inciso “C” Ley N° 210; art. 64), del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97).
Que, a fs. 2, el Sr. Jorge Mario Perez, con domicilio en la calle Agüero 1909 piso 2° dto. 9, mediante reclamo telefónico N° 327 del día 15/03/05, denuncia deficiencia de barrido en la calle Adolfo Alsina al 2100.

Que, la dirección citada pertenecía, al momento de la denuncia y posteriores fiscalizaciones, a la denominada “Zona 1”, cuya concesión, en cuanto a la higiene urbana, le fue otorgada a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A. 

Que, a fs. 3 obra un acta con una fiscalización realizada en la dirección denunciada, fechada el 16/03/05 a las 12:55 hs., en la cual se deja constancia que se observa deficiencia de barrido.

Que, a fs. 6, obra una nueva acta realizada el 30 de Marzo de 2005, a las 12:10 en el mismo domicilio, donde el agente fiscalizador consigna deficiencia de barrido. 

Que, a fs. 7 consta otra acta, realizada al día siguiente, es decir el 31 de Marzo del año 2005, donde el agente señala que nuevamente observa deficiencia de barrido.

Que, a fs. 12 obra el informe 486/ACA/05 donde solicita a la Secretaría Legal se expida acerca de la prosecución o no de las actuaciones, habida cuenta lo indicado por el art. 60 del Pliego de Bases y Condiciones, relativo a las faltas y sus penalidades.
Que, a fs. 22, el Departamento de Dictámenes y Contencioso de la Secretaría Legal señala que corresponde que el área técnica se manifieste acerca de las conductas que surgen de las actas, la cual a su vez, informa que de las actas obrantes en autos surge lo previsto por el art. 20 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo, es decir la toma de conocimiento de acciones que pueden configurar una presunta infracción, lo que conlleva el inicio del procedimiento sancionatorio previsto (fs. 23).
Que, a fs. 26/27 luce el Informe N° 751/ACA/05 del Area Control Ambiental, donde en su punto 5 manifiesta “lo expuesto lleva a esta Area a presumir el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por parte de la empresa CLIBA (zona 1), por infracción a la Ley N° 210 art. 2° inc. C), en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación de Higiene Urbana Licitación 6/03”, solicitando el inicio de sumario.

Que, como consecuencia de lo expuesto por el Area Técnica, la Secretaría Legal consideró pertinente el inicio de sumario y la designación de instructor (fs. 29). 

Que, con fecha 02 de Junio de 2006 la empresa CLIBA S.A. recibió la Cédula de Notificación correspondiente (fs. 33), presentando descargo el día 16 de Junio de 2006, el cual obra a fs. 41/42.

Que, en primer lugar hay que mencionar que las faltas cometidas por el concesionario se encuadran dentro de lo establecido por el art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones, Licitación 6/03, como falta leve, y que a su vez, el art. 60 del mencionado Pliego establece un plazo de dos meses desde el comienzo de la ejecución del contrato, para este tipo de faltas, durante el cual las sanciones no serán aplicables (salvo excepciones, que no es el caso).
Que, en las presentes actuaciones, las actas que dan sustento al sumario fueron realizadas los días 16, 30 y 31 de Marzo del año 2005, y teniendo en cuenta que la ejecución del contrato comenzó el 20 de Febrero del año 2005, esta instrucción entiende que las fiscalizaciones fueron realizadas dentro del mencionado período de dos meses establecidos para las faltas leves en los cuales las multas no serán aplicables.

Que, en consecuencia, mas allá de lo manifestado por el Area Técnica en su informe N° 1271/ACA/06 y el descargo efectuado por la empresa, y de acuerdo a lo referido en el punto anterior, corresponde desestimar la aplicación de sanciones. 

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia.  

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, 

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°: Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., concesionaria, al momento de la denuncia y posteriores fiscalizaciones, de los servicios de higiene urbana en la zona 1.
Art. 2° Comuníquese a la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. y a la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico
Art. 3°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control, de Usuarios y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 100-EURSP-08 sanciona a Cliba, adjudicataria según Dto 1527-97