ACORDADA 23 2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

ADICIONALES - CUANDO UN AGENTE PERCIBE EL ADICIONAL POR INTERINATO DE CARGO - SE SUSPENDERÁ EL PAGO O EL COMPUTO DEL PLAZO PARA SU PERCEPCIÓN, DEL “ADICIONAL POR PERMANENCIA

Publicación:

09/08/2010

Sanción:

03/06/2010

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N° 23/2010

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de 2010, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su vicepresidente el señor juez Luis Francisco Lozano, y los señores jueces; Alicia E. C. Ruiz y José O. Casás, y;

CONSIDERANDO:

El Tribunal considera conveniente revisar algunas de las pautas que ha venido aplicando para la percepción del «adicional por permanencia en la categoría», creado por Acordada N° 8/2002.

Asimismo, es necesario definir los criterios para evitar que un ascenso, permanente o provisorio, genere para el agente ascendido, una disminución en la liquidación de sus haberes.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 114 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

Artículo 1°.- Disponer que cuando un agente percibe el “adicional por interinato de cargo” se suspenderá el pago o el computo del plazo para su percepción, del “adicional por permanencia” en la categoría en la que se desempeñaba anteriormente.

Artículo 2°.- La remuneración del agente no podrá verse reducida como consecuencia de una promoción, sea ella permanente o interina. A ese fin, la diferencia positiva, en cada período, entre el importe total liquidado por la categoría inferior y el que le correspondiere en la superior, será abonada bajo el concepto “Diferencia Acordada n° 23/2010”. Este suplemento desaparecerá cuando por la variación de los montos la diferencia llegue a cero.

Artículo 3°.- Modificar el Anexo III de la Acordada 1/1998, bajo el título Adicionales sobre el sueldo básico, en lo que respecta a «permanencia en la categoría», el que queda redactado del siguiente modo:

3. Permanencia en la categoría: 10% para empleados administrativos, técnicos o maestranza, cuando permanezcan más de dos (2) años en la misma categoría como permanentes o interinos, y 10% para funcionarios que permanezcan más de tres (3) años en la misma categoría como permanentes o como interinos. En el cómputo de los plazos para la percepción del adicional «permanencia en la categoría» no inciden los ascensos en las subcategorías comprendidas en las categorías 6, 7 y 8 del escalafón. A los fines de su liquidación, en cambio, el cálculo debe efectuarse tomando como base, en cada período, la remuneración de la mayor subcategoría que revista el agente.

Artículo 4°.- Los interinatos de agentes del Tribunal no podrán exceder, en principio, los treinta (30) meses corridos. Si por circunstancias excepcionales ese plazo debiera prolongarse, se requerirá una resolución expresa y fundada del Tribunal.

Artículo 5°.- Disponer la vigencia de la presente a partir del 1° de mayo de 2010.

Artículo 6°.- Derogar la Acordada n° 5/2005, así como toda otra norma que se contraponga a lo establecido en la presente.

Artículo 7°.- Mandar se registre y se publique en el Boletín Oficial.

La señora jueza Ana María Conde no suscribe la presente por hallarse -en el día de la fecha- en uso de licencia.

Firmado: Luis F. Lozano (Vicepresidente), Alicia E. C. Ruiz (Jueza) y José O. Casás (Juez).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p><strong>Artículo 3° de la Acordada N° 23-TSJ-10 modifica </strong>el Anexo III de la Acordada 1/1998, </p>
DEROGA
<p>Artículo 6° de la Acordada 23-TSJ-10 deroga<strong> </strong>la Acordada n° 5/2005, así como toda otra norma que se contraponga a lo establecido en la presente.</p>