ACORDADA 25 2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA   EL ANEXO IV DE LA ACORDADA  1-1998 - UNIDAD MINISTRO -  PERSONAL CONTRATADO - PERSONAL TRANSITORIO ASIGNADO A CADA UNO DE LOS JUECES DEL TRIBUNAL - ESTABLECE  REMUNERACIONES - HABERES MENSUALES - SALARIOS - ADICIONALES - DETERMINA   CRÉDITOS - SUMAS ASIGNADAS A JUECES Y JUEZAS -  INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA QUE HABILITE EN EL PRESUPUESTO -  PROCEDIMIENTOS

Publicación:

18/08/2010

Sanción:

16/07/2010

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de 2010, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidenta, la señora jueza Ana María Conde, y los señores jueces Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y José O. Casás; y

CONSIDERAN:

Resulta necesario reformular el Anexo IV de la Acordada 1/1998, referida a la Unidad Ministro, para la contratación de personal transitorio asignado a cada uno de los jueces del Tribunal.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad;

ACUERDAN:

1°.- MODIFICAR el anexo IV de la Acordada n° 1/1998, ―Unidad Ministro‖ -texto ordenado según Acordada n° 9/1999- el que quedará redactado de la siguiente forma:

―La Unidad Ministro se integra con personal no permanente, designado por los jueces del Tribunal, sujeto al crédito presupuestario asignado a cada uno de ellos.

Se establece como crédito para contrataciones en la Unidad Ministro de cada uno de los jueces la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($ 14.930,00) mensuales, la que se incrementará automáticamente en los casos en los que el Tribunal disponga aumentos salariales generales para todo su personal, en un porcentaje igual al otorgado.

A esa suma se le incorporará el Sueldo Anual Complementario, más los adicionales por ―título‖ y ―antigüedad‖, en los términos del anexo III de la Acordada n° 1/1998, y sus modificatorias, así como el concepto de ―permanencia en la función‖, siempre que, exceptuando los aumentos otorgados por el Tribunal con carácter general, la remuneración se haya mantenido estable durante tres (3) años si fuera equivalente o superior a la prevista para la categoría 6.3 (prosecretario administrativo) del escalafón de planta permanente, o durante dos (2) años, si fuera inferior a ella.

Al personal que reviste en la Unidad Ministro se le aplicarán los incrementos salariales que el Tribunal otorgue con carácter general a sus dependientes estables.

2°.- INSTRUIR a la Dirección General de Administración para que habilite en el presupuesto vigente el crédito suficiente para atender el gasto que demande el

personal transitorio afectado al régimen de Unidad ministro, los que serán incluidos en el inc. 1°: ―Gastos en personal‖, partida presupuestaria 1.7 ―Gabinete de autoridades superiores - Unidad Ministro‖, de acuerdo con el nomenclador presupuestario vigente. Deberán incorporarse los créditos previstos para atender los adicionales inherentes al cargo -códigos 2, 5 y el que se fije para el concepto de ―permanencia en la función‖, del sistema de haberes-. Deberá preverse lo dispuesto anteriormente en la formulación anual de los futuros anteproyectos de ley de presupuesto a ser remitidos a la Legislatura.

3°.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración que, en las futuras liquidaciones, prevea un código específico para el concepto ―permanencia en la función‖, en el sistema de haberes.

DISPONER la vigencia de lo establecido precedentemente a partir del 1° de mayo de 2010.

5°.- MANDAR se registre y se publique en el Boletín Oficial.

Firmado: Ana María Conde (Presidenta), Luis F. Lozano (Vicepresidente), Alicia E. C. Ruiz (Jueza) y José O. Casás (Juez).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Punto 1 de la Acordada 25-TSJ-10 aprueba modificaciones en lo referente al personal contratado de la Unidad Ministro,aprobada en los anexos III y IV por Acordada 1-1998</p>