DECRETO 612 2010

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR STELLA MARIS FERRETTI CONTRA EL DECRETO N° 667-05

Publicación:

20/08/2010

Sanción:

09/08/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

el Decreto N° 667/05, la Resolución N° 2.261/SED/03, el Expediente N° 29.304/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado de la referencia tramita la presentación efectuada por la Lic. Stella Maris Ferretti, F.C N° 349.768, contra los términos del Decreto N° 667/05 que ratificó -entre otras- la Resolución N° 2.261/SED/03, excluyéndola de sus alcances“;

Que, desde el aspecto formal, se trata de la interposición del recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97, por remisión del artículo 103 de la misma norma;

Que, si bien dicho recurso debe interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la notificación del acto administrativo impugnado, corresponde señalar que en los actuados no obran las constancias pertinentes;

Que, en consecuencia, por aplicación de lo normado en el artículo 45 in fine de la Ley citada, el presente recurso se tendrá como interpuesto en término;

Que, mediante la Resolución N° 2.261/SED/03 se regularizó la situación de diversos agentes que, si bien desempeñaban en la ex-Secretaría de Educación funciones inherentes a sus títulos profesionales, como psicólogos, psicopedagogos, pedagogos, asesores pedagógicos, revistaban en cargos docentes de distinta denominación;

Que, la recurrente cuestiona que el Decreto N° 667/05 la haya excluido de la regularización dispuesta para quienes, designados en diversos cargos docentes, ejercían funciones de psicólogos, pedagogos, etc;

Que, la Lic. Ferretti funda su pretensión en lo dispuesto por la Disposición N° 9/DAEM/94 y la Resolución N° 2.261/SED/03;

Que, al respecto, es de destacar que por la Disposición N° 9/DAEM/94 se consideró la situación de Licenciados en Ciencias de la Educación, Psicología, Psicopedagogía, Sociología o Profesores en Ciencias de la Educación o Pedagogía, que ejercían las funciones inherentes a sus títulos profesionales, pero se encontraban designados en cargos docentes no acordes a título y función (Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, Preceptor, Ayudante de Laboratorio, etc.);

Que, en ningún momento la citada Disposición contempló a quienes ocupaban cargos administrativos, razón por la cual no puede aceptarse lo allí decidido como fundamento de la pretensión de la interesada;

Que, por su parte, la Ley N° 475, modificatoria del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) incluyó -en lo que aquí interesa destacar- a los psicólogos en las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior y Artística (conforme artículo 8 del estatuto citado);

Que, si bien en virtud de dicha Ley no se estableció excepción alguna a los requisitos generales de ingreso contenidos en el artículo 14 el Estatuto Docente, en el Dictamen N° 30.754/PG/04, de fecha 11 de noviembre de 2004, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires señaló que respecto de quienes cumplían funciones de psicólogos pero estaban designados en cargos docentes, se podía considerar que oportunamente habían concursado. No es ése el caso de las personas que se desempeñan en tales tareas con origen en nombramientos administrativos;

Que, la interesada manifiesta que la Resolución N° 2.261/SED/03 fue válida, razón por la cual la exclusión decidida por el Decreto recurrido sólo podría haberse efectivizado mediante declaración judicial de nulidad. En particular, declara desconocer el vicio que las podría haber afectado;

Que, tales argumentos no pueden ser admitidos, habida cuenta que independientemente del tiempo que haya transcurrido desde su designación, la interesada conoce el modo en que accedió al cargo administrativo fue sustancialmente distinto del proceso que debió seguirse para designarla en su cargo docente. En este último caso, la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) exige la previa inscripción ante las Juntas de Clasificación que elaboran los listados de orden de mérito;

Que, en este caso, vale reiterar que quienes habían cumplido ya con el concurso de ingreso previsto en el Estatuto del Docente, podía efectuarse la conversión de cargos, pero tal proceder respecto de quienes eran ajenos al Estatuto, habría configurado una clara violación de la normativa aplicable;

Que, tratándose de cargos que poseen regímenes diferentes entre sí, lo dispuesto por el acto impugnado se ajusta a derecho;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, en consecuencia, corresponde dictar acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración interpuesto;

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Lic. Stella Maris Ferretti, F.C. N° 349.768, contra los términos del Decreto N° 667/05.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación quien deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto, indicando asimismo que el presente agota la vía administrativa no siendo susceptible de recurso alguno, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta

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Detalle

RATIFICA
Decreto N° 612-10 desestima Recurso de Reconsideración interpuesto por Stella Maris Ferretti contra el Decreto N° 667-05