DECRETO 1701 2001

Síntesis:

DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA DE LA RED PLUVIAL Y VIAL. LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA OBRAS DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES. DELEGA COMPETENCIAS. RESERVORIOS - INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS - RED VIAL

Publicación:

31/10/2001

Sanción:

29/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 31.055/2001, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho actuado está en tratamiento la necesidad de dar pronta solución al tema de las inundaciones;

Que conforme lo informado por la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la deficiente respuesta de la red pluvial ante los fenómenos meteorológicos registrados y el consiguiente deterioro que las continuas precipitaciones ocasionan en la red vial de la Ciudad de Buenos Aires, requieren la toma de medidas urgentes;

Que los argumentos esbozados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, sobre el estado de ambas redes, es coincidente con la opinión que han tenido tanto la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, como la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos acompañó distintas alternativas de rápida ejecución que posibilitan atenuar los efectos de las inundaciones en la ciudad de Buenos Aires;

Que la urgencia en el tratamiento de las consecuencias provocadas por los fenómenos meteorológicos ocurridos el pasado 24 de enero, se han visto reflejadas en el abanico de medidas de gobierno, dentro de las cuales queda comprendido el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/2001, ratificado por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Que los fenómenos meteorológicos y los anegamientos producidos en distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, han puesto de manifiesto la gravedad de la situación en que se encuentran las redes pluvial y vial de la Ciudad;

Que no obstante los paliativos procurados por el citado Decreto, deviene necesario brindar celeridad a los trámites licitatorios que tengan directa relación con potenciar el mejor escurrimiento de las aguas, ya sea a través de aumentos de frecuencia en los servicios de limpieza de la red pluvial, como por la construcción de nuevas obras que propendan a tal fin;

Que en aras de proteger el interés público, resulta imprescindible declarar el estado de emergencia de las redes pluvial y vial, adoptando medidas orientadas tanto a su recuperación como a su óptimo funcionamiento;

Que en consecuencia, deberán adoptarse cronogramas y plazos especiales que permitan la realización de tramitaciones licitatorias ágiles y sumarias, dando con ello pronta solución a la problemática abordada;

Que la adopción de procesos administrativos de resolución abreviada, tanto para la realización de obras hidráulicas como viales, estudios de proyectos de ingeniería y la prestación de servicios que estén relacionados con el fin perseguido, permitirá optimizar la actividad y hacer más eficaz la respuesta de la administración;

Que la situación planteada y las probables soluciones, han sido puestas en conocimiento de la opinión pública y de las Cámaras y Entidades representativas del sector a través de debates participativos, reuniones explicativas en los Centros de Gestión y Participación e información en los medios de difusión, incluso por Internet;

Que se ha brindado actividad participativa a distintas entidades profesionales, entre las cuales se ha expedido el Centro Argentino de Ingenieros, respecto de los anteproyectos efectuados acerca de los reservorios estancos;

Que a efectos de garantizar una racional y responsable utilización del erario público, resulta menester instaurar un marco de acción que conjugue la eficacia y celeridad de la Administración, con la transparencia y publicidad de los actos de gobierno, potenciando así la vigencia de un Estado de Derecho pleno;

Que en virtud de los informes realizados, la comprobación fehaciente de la gravedad de la situación en materia hidráulica y las consecuencias que los anegamientos provocan a los habitantes de algunos sectores de la Ciudad, determina que debe actuarse con suma urgencia y excepcionalmente, imprimir plazos sumarísimos en las contrataciones que se lleven adelante por la aplicación del presente Decreto, respecto de los plazos establecidos en los procesos licitatorios ordinarios de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto-Ley N° 23.354/56, vigentes en la Ciudad de Buenos Aires por aplicación de lo prescripto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);

Que para plasmar el accionar apuntado, deberá admitirse bajo esta tipificación de emergencia su realización a través de modalidades de contratación que, no obstante lo abreviado y justificado de las razones, conserve en sí, todos los aspectos esenciales de la licitación pública, especialmente en lo que respecta a los principios de concurrencia y publicidad;

Que en aras de sostener los principios invocados debe resaltarse que se ha puesto en conocimiento de las Cámaras Empresariales de la Construcción y de las empresas allí nucleadas los pliegos de bases y condiciones del llamado como las especificaciones técnicas de la solución propuesta;

Que en el mismo sentido y con la finalidad de brindar más información y publicidad al llamado a licitación, se han publicado versiones preliminares de los pliegos de bases y condiciones en Internet, posibilitándose a su vez, el intercambio de criterios mediante el debate participativo efectuado el día 22 de agosto del año 2001 que contó con la participación de funcionarios comunales en el Centro Cultural General San Martín;

Que para potenciar la publicidad de las contrataciones que se cursen dentro del ámbito del presente Decreto, resultará adecuado requerir, cotizaciones a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y diarios de difusión masiva, poniendo a su vez en conocimiento de las cámaras empresariales los procesos y trámites en curso;

Que, asimismo, resulta conveniente la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que serán de aplicación en las obras de construcción de reservorios que mejorarán el escurrimiento de las aguas;

Que por otra parte, los Pliegos que se propicia aprobar se adecuan en un todo a la Ley N° 590 de Compre Nacional (modificada por la Ley N° 595);

Que, con el objeto de concretar la referida agilización de los procedimientos a sustanciarse, es menester modificar, con alcance estrictamente circunscripto a las obras y suministros que se realicen bajo la modalidad de emergencia establecida por medio del presente Decreto, los niveles de decisión contemplados en el Decreto N° 608/GCBA/98 y Decreto N° 1.823/GCBA/97, modificado por Decreto N° 6/GCBA/98;

Que en este orden de cosas, es procedente definir quien será la autoridad de aplicación del régimen especial establecido por el presente, resultando las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, las unidades de organización aptas para el estricto cumplimiento de la tarea encomendada;

Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta conveniente la conformación de una Comisión que asesore a los citados Secretarios en las funciones y procesos encomendados;

Que ha tomado la debida intervención, dentro de su marco de competencia, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículos 101, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1.510/GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Declárase el estado de emergencia de las redes pluvial y vial de la Ciudad de Buenos Aires, afectadas por fenómenos meteorológicos y anegamientos.

Artículo 2° Califíquense las obras detalladas en el Anexo I del presente Decreto denominada El Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y la Construcción de Obras Destinadas a la Prevención de Inundaciones, Constituidas por: Reservorios, Instalaciones Electromecánicas y Red Pluvial Involucrada para tal fin, como de carácter prioritario y de urgente ejecución.

Artículo 3° Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que conforman el Anexo II del presente, los que regirán la Licitación Pública para El Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y la Construcción de Obras Destinadas a la Prevención de Inundaciones, Constituidas por Reservorios, Instalaciones Electromecánicas y Red Pluvial Involucrada para tal fin.

Artículo 4° Llámese a Licitación Pública bajo el régimen establecido en el presente, para el día 9 de noviembre de 2001 a las 15 horas, para el precitado El Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y la Construcción de Obras Destinadas a la Prevención de Inundaciones, Constituidas por Reservorios, Instalaciones Electromecánicas y Red Pluvial Involucrada para tal fin.

Artículo 5° Delégase en los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas el ejercicio conjunto de la competencia para: 1) aprobar especificaciones técnicas complementarias para la licitación citada en el artículo anterior, 2) licitar, ejecutar, aprobar y ampliar obras, servicios, contratos y estudios de consultoría necesarios para mejorar tanto la red pluvial como la vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la modalidad del presente decreto, para las obras incluidas en el listado de los proyectos detallados en el Anexo I de esta norma legal, 3) efectuar las aclaraciones necesarias respecto del régimen especial establecido en el presente, 4) emitir circulares aclaratorias con y sin consulta y cuanto acto sea necesario para la efectiva materialización de los procesos licitatorios regidos por el presente Decreto; 5) resolver la preselección de los oferentes, fijar el lugar, día y hora de apertura de los Sobres N° 2 de los mismos; 6) previa calificación por decisión fundada de la existencia de emergencia y urgencia, incluir nuevas obras en el Anexo I del presente decreto, siempre que éstas se relacionen en forma directa con El Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y la Construcción de Obras Destinadas a la Prevención de Inundaciones, Constituidas por: Reservorios, Instalaciones Electromecánicas y Red Pluvial Involucrada para tal fin, pudiendo en estos casos aprobar los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que regirán las contrataciones que se lleven a cabo conforme lo indicado en el presente inciso; 7) resolver las impugnaciones que realicen los oferentes, previo dictamen de la Procuración General de conformidad con lo establecido en el Art. 7° Inc. d) del Decreto N° 1.510/GCBA/97, así como resolver sobre la preadjudicación de los procesos licitatorios tramitados bajo el presente Decreto.

Artículo 6° Establécese un sistema sumarísimo de plazos en el proceso licitatorio convocado en el artículo cuarto y respecto de los trámites de contrataciones de obras, servicios y estudios de consultoría que hayan sido calificados como urgentes y prioritarios a la luz del presente, determinándose para las contrataciones, cuyo monto superen los pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) que deberán ser publicadas por un (1) día en un (1) Diario de distribución masiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de tres (3) días como plazo mínimo y con tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, comunicando asimismo a las cámaras empresariales e invitando como posibles oferentes un mínimo de seis (6) personas jurídicas del ramo de actividad de que se trate. Aquellas contrataciones cuyos montos sean superiores a los pesos cien mil ($ 100.000.-) y no excedan los pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) deberán ser publicadas por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y con tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, e invitando como mínimo a seis (6) personas jurídicas del ramo de actividad de que se trate (posibles oferentes). Para aquellas contrataciones cuyos montos sean inferiores a los pesos cien mil ($ 100.000.-) deberán ser publicadas por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas por el mismo término, y con tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas e invitando como mínimo a seis (6) personas jurídicas del ramo de actividad de que se trate como posibles oferentes. En todos los casos deberán publicarse por dos (2) días en la página del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Internet (www.buenosaires.gov.ar).

Artículo 7° Créase la Comisión de Evaluación para los procesos licitatorios regidos por el presente Decreto, la que estará integrada por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y las Subsecretarías Administrativa y de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 8° Establécese que la competencia de la Comisión creada en el artículo séptimo será la siguiente: 1) Aconsejar la realización y la evaluación de los estudios técnicos necesarios para cumplir con los objetivos del presente, 2) Aclarar, interpretar y aconsejar a los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos todas las medidas complementarias y ampliatorias de los trámites amparados por el presente Decreto; 3) Evaluar las presentaciones efectuadas por los oferentes en los Sobres N° 1 y N° 2 de los procesos licitatorios que se lleven a cabo; 4) Elevar a la autoridad competente un informe aconsejando que ofertas deben ser preseleccionadas y efectuar el análisis económico respecto de los Sobres N° 2, proponiendo la oferta más conveniente para la preadjudicación; 5) Requerir a los postulantes o a terceros, las aclaraciones que estime necesarias, sin romper el pie de igualdad que rige para todos los oferentes; 6) Evaluar y opinar en forma fundada de la existencia de emergencia y urgencia, a efectos de incluir nuevas obras en el Anexo I del presente decreto, siempre que éstas se relacionen en forma directa con El Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y la Construcción de Obras Destinadas a la Prevención de Inundaciones, Constituidas por: Reservorios, Instalaciones Electromecánicas y Red Pluvial Involucrada para tal fin.

Artículo 9° Autorízase a los efectos de la concreción de la presente obra un presupuesto total estimado de pesos noventa y dos millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ($ 92.224.400.-), a imputarse al Ejercicio Presupuestario 2001 la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000.-), para el 2002 de pesos cuarenta y un millones ($ 41.000.000.-) y para el año 2003 de pesos treinta y seis millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ($ 36.224.400.-).

Artículo 10 El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General y para su conocimiento y fines pertinentes pase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, Archívese. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández

(1) Volumen a ajustar según obras desarrolladas por la Prov. de Buenos Aires 939.500

Continua cuadro:


ANEXOS

ANEXO

Referencia Ubicación Diámetro (m) Volumen (m3) Observaciones Formas Ejecución 1ra. Etapa
1 Salvador María del Carril y Marcos Paz 20.000 Intersección de calles
2 Lincoln entre José Cubas y Gualeguaychú 16 5.000 En espacio verde
3 Av. Gral. Moscóni y Bahía Blanca 24.000 En espacio verde una batería de dos cilindros con enlace
4 Concordia esquina Av. Fagnano 18 6.500 Intersección de calles
5 Av. de los Fomentistas 20 18.000 En Av. de los Fomentistas
esquina Escobar una batería de dos clindros con enlace
6 Parque Sarmiento 120.000(1) En espacio verde una batería de dos cilindros con enlace
Parque Sarmiento Conexión al lago existente
7 Parque Saavedra 60.000(1) En espacio verde una
batería de dos cilindros
con enlace
8 Pareja esquina Helguera 48.000 En espacio verde una
batería de cuatro cilindros con enlace
9 Av. Combatientes Malvinas 16 24.000 En la calle Combatientes
entre Echeverría y Juramento Malvinas una batería de cuatro cilindros con enlace
10 Plaza Gral. Zapiola - entre Donado, Mariano Acha, Juramento y Echeverría 60.000 En espacio verde una batería de dos cilindros con enlace
11 Olazábal y Melián 12 6.000 En la calle Olazábal Dos cilindros con enlace
12 Av. Ricardo Balbín entre Olazábal y Blanco Encalada 16 30.000 En la Avenida Ricardo Balbín una batería de cinco cilindros con enlace
13 Mendoza entre Amenábar y Ciudad de la Paz 22 24.000 En espacio verde una batería de dos cilindros con enlace
14 11 de Septiembre - Blanco Encalada y las Vías 10-14-18 12.000 En espacio triangular paralelo al Ferrocarril. Tres cilindros dedistintos diámetro
15 Espacio verde - Barrio River frente a Av. Figueroa Alcorta 42.000 En espacio verde una batería de dos cilindros con enlace
16 Bajo terreno de juego - Cancha del Club Atlanta 46 105.000 -En espacio verde una batería de dos cilindros con enlace
17 Bajo terreno de juego - Cancha del Club All Boys 28 40.000 En espacio verde una batería de dos cilindros con enlace
18 Bajo terreno de juego - Cancha del Club Argentino Juniors 28 42.000 En espacio verde una batería de dos cilindros con enlace
19 Bajo terreno de juego - Necochea y 20 de Septiembre 12 6.000 Intersección de calles
20 Aizpurúa y Gral. Paz 60.000 Espacio verde
21 S.M. del Carril y Constituyentes 36.000 Sobre avenida
22 Gándara y Londres 26.000 Espacio verde
23 Chorroarín y Triunvirato 38.000 Plazoleta
24 Elcano y Virrey Avilés 35.000 Plazoleta
25 Elcano y Av. de los Incas 18.000 Espacio verde anexo a ferrocarril

(1) Volumen a ajustar según obras desarrolladas por la Prov. de Buenos Aires 939.500

Continua cuadro:

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Res. 3-SOYSP-SHYF-02 desestima impugnación contra trámite licitatorio aprobado por Decr. 1701-01