LEY 3495 2010

Síntesis:

PROHIBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TRAMO CALLE 15 DE NOVIEMBRE DE 1889 ENTRE AVENIDA JUJUY Y CATAMARCA Y CATAMARCA ENTRE CÁTULO CASTILLO Y RONDEAU - LA PRESENTE LEY ENTRA EN VIGENCIA DIEZ DÍAS CORRIDOS DESDE SU PUBLICACIÓN -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

20/08/2010

Sanción:

22/07/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/08/2010


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se prohibe la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en la calle 15 de Noviembre de 1889 entre Av. Jujuy y Catamarca y en la calle Catamarca entre Cátulo Castillo y Rondeau.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° establecerá el nuevo derrotero para las líneas que por allí circulan.

Art. 3°.- La presente Ley entra en vigencia a los diez (10) días corridos desde su publicación, plazo dentro del cual se deben realizar las comunicaciones correspondientes.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

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