LEY 3497 2010
Síntesis:
ESTABLECE PAUTAS EN SITIOS WEB DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS - DIFUSIÓN - PUBLICACIÓN - SEMANA DEL 29 DE MARZO AL 3 DE ABRIL DE CADA AÑO - CORAZÓN AZUL - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/08/2010
Sanción:
22/07/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/08/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Objeto. Los sitios Web de todos los organismos públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben exhibir, durante la semana del 29 de marzo al 3 de abril de cada año, un corazón azul con el objeto de sensibilizar a la población acerca de la lucha contra la trata de personas.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes:
a) La Administración central, entes descentralizados como entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas.
b) El Poder Legislativo.
c) El Poder Judicial.
d) Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.-Invitación. La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá invitar a las organizaciones públicas y privadas no comprendidas en el artículo 2°, a que incorporen el corazón azul en sus respectivos sitios Web.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez