LEY 3497 2010

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS EN SITIOS WEB DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS - DIFUSIÓN - PUBLICACIÓN - SEMANA DEL 29 DE MARZO AL 3 DE ABRIL DE CADA AÑO - CORAZÓN AZUL - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

20/08/2010

Sanción:

22/07/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/08/2010


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. Los sitios Web de todos los organismos públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben exhibir, durante la semana del 29 de marzo al 3 de abril de cada año, un corazón azul con el objeto de sensibilizar a la población acerca de la lucha contra la trata de personas.

Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes:

a) La Administración central, entes descentralizados como entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas.

b) El Poder Legislativo.

c) El Poder Judicial.

d) Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

e) Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 4°.-Invitación. La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá invitar a las organizaciones públicas y privadas no comprendidas en el artículo 2°, a que incorporen el corazón azul en sus respectivos sitios Web.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 3497, dispone que los sitios Web de todos los organismos públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben exhibir, durante la semana de la Lucha contra la Trata establecida por Ley 3262, un corazón azul.</p>
PROMULGADA POR