LEY 3502 2010

Síntesis:

INCORPORA ARTÍCULO AL CÓDIGO FISCAL - EXIME A LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS DETENIDAS DESAPARECIDAS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS 

Publicación:

23/08/2010

Sanción:

22/07/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/08/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Código Fiscal vigente (Ley 3393, Texto ordenado por Decreto N° 269/10, separata del B.O. 3398 del 14/4/2010) como Artículo 334 bis el siguiente:

Art. 334 bis:

Exímase a los familiares de las personas detenidas - desaparecidas como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado entre 1974 y 1983, cuyos restos fueran identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense, del pago del 100% de las tarifas que por los servicios de cementerios se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para acceder a este beneficio se requiere la presentación de las correspondientes autorizaciones judiciales.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 3502, incorpora art. 334 bis al Código Fiscal vigente, texto ordenado aprobado por Decreto 269-10.</p>
PROMULGADA POR