LEY 3502 2010
Síntesis:
INCORPORA ARTÍCULO AL CÓDIGO FISCAL - EXIME A LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS DETENIDAS DESAPARECIDAS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS
Publicación:
23/08/2010
Sanción:
22/07/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/08/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase al Código Fiscal vigente (Ley 3393, Texto ordenado por Decreto N° 269/10, separata del B.O. 3398 del 14/4/2010) como Artículo 334 bis el siguiente:
Art. 334 bis:
Exímase a los familiares de las personas detenidas - desaparecidas como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado entre 1974 y 1983, cuyos restos fueran identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense, del pago del 100% de las tarifas que por los servicios de cementerios se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para acceder a este beneficio se requiere la presentación de las correspondientes autorizaciones judiciales.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez