RESOLUCIÓN 622 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO ARTÍCULOS - 1°  POR EL SIGUIENTE ADSCRIPCIÓN LA SITUACIÓN DEL AGENTE DEL PODER JUDICIAL QUE ES DESAFECTADO DE LAS TAREAS PROPIAS DEL CARGO EN QUE REVISTA PARA DESEMPEÑAR DE MANERA TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O DE LOS MUNICIPIOS, A REQUERIMIENTO DE OTRO ORGANISMO, FUNCIONES TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES EXCEPCIONALES INHERENTES AL ÁREA REQUIRENTE - ARTÍCULO 8° INC. G POR EL SIGUIENTE: EL NÚMERO DE ADSCRIPCIONES NO PODRÁ SUPERAR EL CINCO POR CIENTO (5%) DE LA PLANTA DEL PODER JUDICIAL, DEBIÉNDOSE CONTEMPLAR NO SÓLO LAS NUEVAS ADSCRIPCIONES SINO TAMBIÉN LAS ANTERIORES QUE CONTINUASEN VIGENTES - DEROGA INCISOS A - B -D Y G  8 E INCISO B DEL ART. 12 - RES 187-CM-08

Publicación:

23/08/2010

Sanción:

12/08/2010

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Res. CM N° 187/2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Res. CM N° 187/2008 reglamenta el régimen de adscripciones y comisiones de servicio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que entre las restricciones referentes a las adscripciones previstas en el art. 8°, se establece que el número de adscriptos no podrá superar el dos por ciento (2%) de la planta permanente al año, debiéndose contemplar en dicho número no sólo las nuevas adscripciones sino también las otorgadas con anterioridad y continuasen vigentes.

Que dicho porcentaje no representa de manera razonable la relación entre el número de adscriptos y el personal que revista en este Poder Judicial.

Que atento ello, parece adecuado reformar la norma mencionada y establecer que el número de adscripciones no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la planta del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde derogar los incisos “a”, “b”, “d” y “g” del art. 8, y el inciso “b” del art. 12, y reformar parcialmente el art. 1° de la Res. CM N° 187/2008.

Que ello será así hasta tanto se reforme, de manera integral, el régimen del personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

conjuntamente con el Ministerio Público -excluido el Tribunal Superior-, reforma que comprenderá la regulación definitiva del régimen de adscripciones y comisiones de servicio y en consecuencia implicará la derogación de la Res. CM N° 187/2008.

Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público emitió el dictamen correspondiente.

Que, finalmente, corresponde dejar constancia que la presente resolución es suscripta por la Sra. Secretaria del Consejo de la Magistratura en orden lo prescripto por el artículo 11 del Reglamento del Plenario, sin perjuicio de su posición personal y el sentido de su respectivo voto.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art.. 1°: Sustituir el texto del actual art. 1° la res. CM N° 187/2008, por el siguiente: “Entiéndese por adscripción la situación del agente del Poder Judicial que es desafectado de las tareas propias del cargo en que revista para desempeñar de manera transitoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, Provincial o de los municipios, a requerimiento de otro organismo, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales inherentes al área requirente.”

Art. 2°: Sustituir el texto del actual inc. “g” del art. 8° de la Res. CM N°187/2008, por el siguiente: “El número de adscripciones no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la planta del Poder Judicial, debiéndose contemplar no sólo las nuevas adscripciones sino también las anteriores que continuasen vigentes.”

Art. 3°: Derogar incisos “a”, “b”,“d” y “g” del art. 8 e inciso “b” del art. 12.

Art. 4°: Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.- López Vergara- Moya

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Res 622-CM-10 sustituye texto de los artículos 1° y 8° inc g de la Res 622-CM-10
MODIFICA
La Res 622 deroga los incisos a b d y g del art 8 e inc b artículo 12 de la Res 187-CM-08