RESOLUCIÓN 2280 2010 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AUTORIZA A LOS CONSEJOS NIVEL SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y DE FORMACIÓN TÉCNICA A DIVIDIR, EL GRUPO DE HORAS CÁTEDRA ASIGNADO EN EL ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN 5485-MEGC-07 - IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE TUTORÍA
Publicación:
24/08/2010
Sanción:
09/06/2010
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
la Resolución N° 5.485-MEGC/07 y la Carpeta N° 196.455-MEGC/10, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de la función de tutoría creada por la Resolución citada en el Visto, exige esclarecer la forma de instrumentar las horas cátedra que se detallan en su Anexo III, de acuerdo a la matrícula y turno de cada establecimiento;
Que corresponde para tal fin, establecer criterios conforme a las necesidades y requerimientos de cada establecimiento que posibiliten la misión, funciones y tareas de las tutorías en el Nivel Superior definidas en la citada Resolución, sin afectar el total de las horas cátedra que se detallan en el referido Anexo III;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que emanan de los artículos 8° y 20 de la Ley de Ministerios N° 2.506,
Artículo 1°.- Autorízase a los Consejos Directivos de las instituciones de Nivel Superior de Formación Docente y de Formación Técnica a dividir, si las necesidades y requerimientos de las instituciones así lo demandaran, el grupo de horas cátedra asignado en el Anexo III de la Resolución N° 5.485-MEGC/07, en un total no inferior de seis (6) horas cátedra, por turno, sin alterar el máximo establecido en la citada Resolución.
Artículo 2°.- Podrán hacer uso de lo dispuesto precedentemente, los institutos que tengan asignadas doce (12) o catorce (14) horas cátedra por turno.
Artículo 3°.- Encomiéndase a las autoridades de los establecimientos de Nivel Superior de Formación Docente y de Formación Técnica a informar acerca de lo actuado respecto de la autorización a que hace referencia el artículo 1° precedente, a las Direcciones Operativas de Formación Docente y de Formación Técnico Superior en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación; a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional; y a las Direcciones Operativas de Formación Docente y de Formación Técnico Superior. Cumplido, archívese. Bullrich