RESOLUCIÓN 715 2010 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE OTORGA ESTADO POLICIAL A PERSONAL

Publicación:

25/08/2010

Sanción:

18/08/2010

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes N° 2.894 de Seguridad Pública y N° 2.947 del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, las Resoluciones Nros. 485-MJYSGC/09, 486-MJYSGC/09, 495-MJYSGC/09, 517-MJYSGC/09, 685-MJYSGC/09, 687-MJYSGC/09, 690-MJYSGC/09, 696-MJYSGC/09, 702-MJYSGC/09, 703-MJYSGC/09, 1.089-MJYSGC/09 y 1.264-MJYSGC/09 y el Expediente N° 822.940/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.894 se ha creado la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública, quedando a cargo del último la formación y capacitación del personal de la citada Fuerza de Seguridad;

Que la citada ley, en su Cláusula Transitoria Tercera, establece que “El personal proveniente de otras Fuerzas que se incorporen para conformar la primera estructura de mandos medios deberá satisfacer la exigencias de los exámenes psicofísicos y de conocimientos profesionales durante la realización del Curso de Integración y Nivelación del Instituto Superior de Seguridad Pùblica, siendo éste condición sine qua non para formar parte de cuadros permanentes de la Institución”;

Que se encuentra acreditado que los agentes identificados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, han aprobado el examen psicológico que fuera realizado en la División CENTRO DE INCORPORACIONES y que han realizado satisfactoriamente el “Curso de Integración y Nivelación” del Instituto Superior de Seguridad Pública, de conformidad con lo oportunamente informado por la Autoridad competente mediante Nota N° 168.994-PMCABA/10;

Que el personal en cuestión, ha sido designado oportunamente en la Policía Metropolitana mediante las resoluciones citadas en el Visto;

Que en virtud de ello, corresponde otorgar el estado policial al personal identificado en el Anexo, el cual fuera oportunamente designado en la Policía Metropolitana.

Por ello, en uso de la facultades conferidas en la Ley N° 2.894,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase estado policial, al personal que se identifica en el listado adjunto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente, a partir del 1° de agosto de 2010.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial y pase para su intervención y demás efectos a la Dirección General de la Administración de Recursos Humanos de la Policía. Cumplido, archívese. Montenegro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3489