LEY 3493 2010

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA A LA  LEY  2340 - AMPLÍA EL PLAZO PARA LA MATRICULACIÓN Y ACREDITACIÓN DE TITULARES DE INMOBILIARIAS ANTE EL COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES -  CUCICBA - MODIFICACIÓN DE LEYES  

Publicación:

27/08/2010

Sanción:

22/07/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/08/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2340 (B.O.C.B.A N° 2711 del 25/06/2007), el siguiente texto:

“Cláusula Transitoria Primera: Las personas que soliciten su matriculación y acrediten ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que, al 25 de junio de 2007, se encontraban desarrollando tareas de corretaje inmobiliario o que se encontraban inscriptas en la matricula de corredor ante la Inspección General de Justicia, conforme a lo normado por la Resolución 02/2008 de la I.G.J, modificatoria de la Resolución 07/2005, publicada el 07/11/2008, están eximidos, por un plazo de 90 días a partir de la publicación de la presente, de cumplir con los requisitos exigidos por el inc. 2° del Art. 5° de la Ley.

El desarrollo de tareas de corretaje inmobiliario se acredita:

a) Con la presentación de por lo menos dos (2) facturas de pago de publicidad realizadas en diarios de circulación nacional, o

b) Con la presentación de por lo menos dos facturas de cobro de operaciones inmobiliarias realizada, o

c) Con la constancia de “Empadronamiento de Inmobiliarias e Intermediarios en la compra-venta y locación de inmuebles“ implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución General N° 2168 y modificatoria del 5/12/2006, o

d) Con la constancia de inscripción y pagos ante la mencionada Administración Federal, en la actividad económica inmobiliaria.

En todos los casos dichas constancias deben haber sido realizadas dentro del año anterior a la entrada en vigencia de la ley 2340“.

Art. 2°.- Deróguese el artículo 55° de la Ley 2340

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3493 (Expediente N° 822891/10),sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de julio de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de agosto de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3493, incorpora texto como Cláusula Transitoria Primera a la Ley 2340.</p><p>Art. 2, deroga el artículo 55 de la Ley 2340.</p>