RESOLUCIÓN 2050 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

REVOCA LA RESOLUCIÓN N° 4230-SHYF-98 - HACE LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO POR "LATINOCONSULT" S.A. - APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE "LATINOCONSULT" S.A. Y EL GCABA QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Publicación:

01/11/2001

Sanción:

18/10/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 76/CVDexMCBA/96; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4.230-SHyF-98 se desestimó la verificación crediticia interpuesta, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96, por la empresa Latinoconsult S.A., quien reclamara el reconocimiento de una acreencia por un monto de pesos setecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro con setenta y dos centavos ($ 785.874,72);

Que la mentada decisión se fundamentó en el condicionamiento impuesto por la accionante ante la propuesta de pago, puesta en su conocimiento, para abonarle la suma de pesos ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco ($ 171.345,00), reconocida y verificada como deuda anterior al 6/8/96;

Que la interesada presentó recurso de revocatoria contra la Resolución N° 4.230/SHyF/98;

Que la vía intentada debe entenderse como el recurso de reconsideración establecido por Art.103 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/96;

Que las argumentaciones dadas por la interesada en apoyo de su pretensión merecieron la opinión favorable de la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires quien siguiendo lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 5 de abril de 1999 decidió la continuación del trámite verificatorio reclamado por trabajos efectuados por la accionante, respecto de los cuales no se había justificado su real prestación;

Que por Resolución N° 695/SOySPyTyT/99, y sobre la base de los antecedentes de Informes obrantes en el presente Registro, se entendió procedente el abono de los servicios de consultoría llevados a cabo por la empresa Latinoconsult S.A. encomendados mediante Orden de Compra N° 629/93 (Parte de Recepción Definitiva N° 459.382);

Que ante el dictado del precitado acto administrativo, y a requerimiento de la Procuración General, se solicitó informe acerca de si los precios cotizados por la empresa, relacionados con los servicios acreditados, guardaban relación con los de plaza al momento de la contratación;

Que la Sindicatura General de la Nación manifestó la imposibilidad de satisfacer tal exigencia por carecer de precios testigo elaborados en el período 1992/1993 referidos a servicios de asistencia técnica o equivalente;

Que en consecuencia, y conforme lo reseñado corresponde dictar la necesaria Resolución por la cual se haga lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Latinoconsult S.A., se revoque la Resolución N° 4.230/GCBA/98 y se apruebe el Acta Acuerdo de estilo por el cual se establecen las pautas para satisfacerle el crédito reconocido en su favor el cual alcanza la suma de pesos seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta ($ 652.480,00), como deuda anterior al 6/8/96, según lo informado por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería con fecha 8 de mayo de 2000;

Que el 27 de junio de 2000 la causante aceptó cobrar tal acreencia, sin quita, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del 1° de junio de 1998;

Que en consecuencia de lo expuesto cabe reconocérsele su pago, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de vencimiento de cada cuota, conforme la opción de cobro ejercida por el acreedor;

Que la cancelación de lo adeudado se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales documentos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF-SSG/97;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, relacionada ut supra;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que a los 16 días del mes de agosto de 2001, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/ 96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Hágase lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Latinoconsult S.A.

Artículo 2° - Revócase la Resolución N° 4.230/SHyF/98.

Artículo 3° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 16 de agosto de 2001, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y la empresa Latinoconsult S.A., representada por Andrés Luis Angel Mattana Besozzi (DNI 12.642.923), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 4° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2001.

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Director General Adjunto de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por los Decretos N° 2.329-GCBA-99 y N° 654-GCBA-01 y por Resolución N° 1.195-SHyF-01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y la firma Latinoconsult S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Suipacha 1067, Piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Andrés Luis Angel Mattana Besozzi, en su carácter de Presidente de la Sociedad, DNI 12.642.923, por la otra.

ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 652.480,00)

ARTICULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, la cual consiste en abonar el monto consignado en el Artículo 1°, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, con vencimiento a partir del 1° de junio de 1998.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del decreto N° 225/GCBA/96, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ( $ 652.480,00.-), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por EL ACREEDOR.

El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan, de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de agosto de 2001.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.B.A.) - Mattana Besozzi (por Latinoconsult S.A.)


ANEXOS

ANEXO I
ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 16 de agosto de 2001.

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Director General Adjunto de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por los Decretos N° 2.329-GCBA-99 y N° 654-GCBA-01 y por Resolución N° 1.195-SHyF-01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y la firma Latinoconsult S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Suipacha 1067, Piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Andrés Luis Angel Mattana Besozzi, en su carácter de Presidente de la Sociedad, DNI 12.642.923, por la otra.

ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 652.480,00)

ARTICULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, la cual consiste en abonar el monto consignado en el Artículo 1°, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, con vencimiento a partir del 1° de junio de 1998.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del decreto N° 225/GCBA/96, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ( $ 652.480,00.-), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por EL ACREEDOR.

El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan, de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de agosto de 2001.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.B.A.) - Mattana Besozzi (por Latinoconsult S.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res 2050-SHYF-01, revoca la Res 4230-SHYF-98