RESOLUCIÓN 118 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
EXCLUSIÓN DE CALLE - EXCLUYE- DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10.407-47 - CALLE BERON DE ASTRADA DESDE LA COLECTORA DE LA AV GRAL PAZ HASTA SALADILLO - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN DE DOBLE MANO - TRÁNSITO - TRANSPORTE - DOBLE SENTIDO
Publicación:
01/09/2010
Sanción:
26/08/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Registro N° 1413675-DGTRANSI-2009, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Firma Formatos Eficientes S.A. (Súper EKI), solicita se le asigne doble sentido de circulación a la calle Beron de Astrada desde la Colectora de la Av. Gral Paz hasta Saladillo, manifestando los extensos derroteros que tienen que recorrer los camiones que proveen y retiran mercaderías de dicha Empresa;
Que atento a ello y habiéndose realizado una inspección en la zona que nos ocupa y analizada la cuadricula circulatoria se comprobó la veracidad de la manifestado;
Que por lo expresado resultaría viable asignarle doble sentido de circulación a la calle Beron de Astrada desde la Colectora de la Av. Gral Paz hasta Saladillo.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1°.- Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47, texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido de circulatorio, a la calle Beron de Astrada desde la Colectora de la Av. Gral Paz hasta Saladillo.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de Seguridad Vial y de Transporte. Cumplido, continúese el trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich