DECRETO 1698 2001

Síntesis:

APRUEBA LA ESCISIÓN DE ORMAS S.A.I.C.I.C., DE LA EMPRESA CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A. ADJUDICATARIA DE SERVICIOS DE HIGIENE URBANA

Publicación:

05/11/2001

Sanción:

24/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 12.988/00, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada actuación se relaciona con la escisión de la empresa Ormas S.A.I.C.I.C., integrante junto con Benito Roggio e Hijos S.A. de la sociedad Cliba Ingeniería Urbana S.A., adjudicataria de los Servicios de Higiene Urbana en la Zona I, según Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97, aprobada por Decreto N° 1.527/GCBA/97;

Que analizados los actuados y de acuerdo con la documentación agregada surge que, como consecuencia de la escisión de Ormas S.A.I.C.I.C., fue creada como sociedad escisionaria Ormas Ambiental S.A. que se hizo cargo de todas las actividades de ingeniería ambiental, recolección y tratamiento de residuos, asumiendo la totalidad de los contratos, participaciones accionarias y Sociedades y participaciones en Uniones Transitorias de Empresas relativos a estas actividades, así como todos los activos y pasivos vinculados;

Que entre esas participaciones accionarias está incluida la que Ormas S.A.I.C.I.C posee junto con Benito Roggio e Hijos S.A. en la sociedad Cliba Ingeniería Urbana S.A.;

Que la Asesoría de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la ex Secretaría de Producción y Servicios produjo informe consignando que a efectos de analizar la procedencia de la propuesta de escisión, desde el punto de vista económico-financiero y tendiendo a asegurar el mantenimiento de las condiciones originales de la adjudicación de los servicios de recolección de residuos Zona I, debían estudiarse los índices económico-financiero aplicados al estado patrimonial al 1°/7/99 de ORMAS AMBIENTAL S.A. (en formación), así como el mantenimiento por parte de la escisionaria de la capacidad económica requerida por el punto 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones , referido al Patrimonio Neto de cada oferente, que para la Zona I debe ser superior a $ 12.000.000;

Que seguidamente la citada Asesoría destaca que el rubro Prima de Emisión (integrante del Patrimonio Neto) ...absorbe valores en exceso de los conceptos Valor Llaves Acciones y Valor Llave Acciones Transitorias de Empresas que surgen de comparar Valores asignados al patrimonio escindido al 30/6/99 y los valores que podrían llegar a pagar nuevos accionistas con relación a una futura transferencia accionaria...;

Que en el informe del Departamento Control y Auditoría se consigna que ...Habiendo analizado los balances de Ormas Ambiental S.A. (escindida), como de Benito Roggio E Hijos S.A. que forma parte del consorcio, no se observan inconvenientes en cuanto al cumplimiento de los parámetros establecidos para la Zona I de la Licitación N° 14/97. Si bien la escisión de Obras Ambiental S.A. de Ormas S.A.I.C.I.C. disminuye los valores del consorcio en cuanto a patrimonio y modifican los índices.... Asimismo, se hace saber que ...no se han modificado los porcentajes de participación en el consorcio... y, finalmente, se ratifica lo dictaminado por la Asesoría de la Ex Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Que oportunamente la misma Asesoría destaca que ...Desde el punto de vista jurídico no es objetable la escisión societaria, y por lo tanto no sería objetable la adjudicación, a la sociedad escisionaria de ciertos derechos y ciertas obligaciones de que era titular la sociedad originaria..., así como que ... esta Asesoría presta conformidad con la escisión propuesta y llevada a cabo, ya que desde el punto de vista técnico jurídico, no variarían las condiciones originalmente pactadas como consecuencia de la adjudicación a Cliba Ingeniería Urbana S.A. de los servicios de recolección de residuos urbanos...;

Que de acuerdo con el numeral 22.1 in fine ... Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo del Operador a la reducción de su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del Operador en los aspectos técnico-operativos de los servicios, siendo una trasgresión a esta prohibición, causal automática de rescisión del Contrato con causa imputable al Contratista...;

Que, en tal sentido, el numeral 48.1, inciso d), prevé que el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires podrá declarar rescindido el contrato cuando mediare ... Transferencia no mediada del contrato o cambio del Operador o de los Socios componentes de una Sociedad contratista, siendo en este último caso, necesaria la expresa autorización del G.C.A.B.A...;

Que tal como surge de los presentes, Ormas S.A.I.C.I.C. ha dejado de integrar la sociedad Cliba Ingeniería Urbana S.A., actual contratista de la Ciudad;

Que teniendo en cuenta que la escisión de Ormas Ambiental S.A., de la empresa Ormas S.A.I.C.I.C., disminuye los valores del Consorcio en cuanto a patrimonio y modifica los índices, la accionista saliente, debe mantener expresamente su responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni excusión durante todo el término de vigencia del contrato, todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego licitario en su numeral 22.1, inciso 4), apartado e) y concordantes;

Que, por ello, conforme lo dictaminado por le Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase la escisión de Ormas S.A.I.C.I.C., de la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A., adjudicataria de los Servicios de Higiene Urbana de la Zona I según la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97, aprobada por Decreto N° 1.527/GCBA/97.

Artículo 2° - Manténgase la responsabilidad solidaria e ilimitada de la empresa Ormas S.A.I.C.I.C., por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni excusión durante todo el término de vigencia del contrato, todo ello de acuerdo a lo establecido en el pliego licitario en su numeral 22.1, inciso 4), apartado e) y concordantes.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a las empresas Cliba Ingeniería Urbana S.A. y Ormas S.A.I.C.I.C. por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Direcciones Generales e Higiene Urbana y de Contaduría. Cumplido, archívese.

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