RESOLUCIÓN 15 2010 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DEL INVENTARIO, BAJAS PATRIMONIALES, ENAJENACIÓN Y DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL MINISTERIO MINISTERIO PÚBLICO

Publicación:

06/09/2010

Sanción:

25/08/2010

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO:

Las leyes N° 70, 2807, 2928, y sus respectivas reglamentaciones, las resoluciones SH Nos.25/95, 473/96, la Resolución CM N° 766/05, la Disposicion DGC N° A31/2003, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de control establecido por la Ley 70, comprende las estructuras de control interno y el régimen de responsabilidad de los funcionarios.

Que el sistema de contabilidad del sector público de la C.A.B.A., está integrado por el conjunto de órganos, normas y procedimientos utlizados para recopilar , valuar, procesar y exponer los hechos encómicos que afecten su patrimonio.

Que el sistema de registro y control patrimonial resulta fundamental a los fines señalados en el considerando anterior.

Que no existe normativa particular que reglamente lo atinente a los bienes muebles que se encuentran en las distintas dependencias del Ministerio Público, resultando por lo tanto prioritario contar con instrumentos adecuados, que sean idóneos para proporcionar información oportuna y confiable, que posibilite -a través de su almacenamiento en una base de datos- un Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público seguimiento unificado, permanente y ágil de las transacciones que tengan incidencia en el patrimonio del Ministerio Público.

Que, adquiere especial relevancia tanto los perjuicios que pudieren originarse por faltante de bienes, como los acaecidos por daños ocasionados a éstos, ya que en ambas situaciones el Ministerio Público debe proceder a reponerlos o a repararlos, según sea el caso, lo que se verá reflejado en el consiguiente impacto en el patrimonio.

Que, corresponde verificar que todos los bienes muebles estén bajo la responsabilidad de la autoridad competente mediante la firma del respectivo cargo patrimonial.

Que, atento las circunstancias señaladas, y atento la necesidad de dictar y aplicar normas de control interno, resulta necesario la creación de un registro patrimonial, fijando las pautas que deberán seguir al efecto las distintas dependencias del Ministerio Público.

Que, en consecuencia, resulta imperioso el dictado de pautas que fijen una política uniforme, a los fines de establecer como obligatorias las actividades mencionadas en los considerandos precedentes;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 1903.

LA COMISIÓN CONJUNTA

DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO

PÚBLICO DE LA C.A.B.A.

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento para el registro del inventario, bajas patrimoniales, enajenación y donación de bienes muebles, del Ministerio Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I Integra la presente resolución.

Artículo 2°: Aprobar el procedimiento para el inven tario, registro, bajas patrimoniales, enajenación y donación de bienes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, en el Boletin Oficial, comuníquese al Consejo de la Magistratura, y oportunamente, archívese.- Garavano - Kestelboim - Mussa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3497

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 54-MP-16 constituye la Comisión de Baja de Bienes del Ministerio Público Fiscal, prevista por el Art. 20 de la Resolución 15-CCAMP-10.</p><p>Art. 3 establece quién ejerce sus funciones, en caso de ausencia del presidente.</p><p>Art. 5 establece constitución ad-hoc de la Comisión, para cada procedimiento de bienes en desuso que se gestione en el ámbito del MPF.</p><p>Art. 6 delega facultad.</p><p>Art. 7 constituye domiclio.</p>
COMPLEMENTA
Res. 15-10 aprueba el reglamento para el registro del Inventario de Bienes Muebles, en el marco de la Res. 766-05