RESOLUCIÓN 1673 2010 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DE ACTUALIZACIÓN DE PREVENCIÓN Y SALUD ODONTOLÓGICA - DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - IRMA LUCÍA PETTINARI - PABLO GONZÁLEZ - CLAUDIA MARA PIGAZZINI - LAURA IRENE ROJAS - NORA PEDREIRA - JORGE DANIEL GÓMEZ - RICARDO JOSÉ LEGGIERI - NOEMÍ SUSANA TAIANO - MARÍA ANGÉLICA MARTÍN - ERNESTO MANUEL IBARRA PUENTES - JOSÉ MARTÍN MURIAS PETTINARI - VERÓNICA FLORES - MARÍA CRISTINA CHAUQUE - YÉSICA MARIELA PÉREZ - MARCELA CARDOZO
Publicación:
06/09/2010
Sanción:
31/08/2010
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 153, la Nota N° 1537708/DGRYPS/09 y el Registro N° 587481/MSGC/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 153 establece para el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires la protección de la Salud Bucal y la prevención de enfermedades bucodentales entre las funciones de incumbência de la autoridad de aplicación;
Que, asimismo, resulta necesario contribuir al cambio de hábitos, costumbres y actitudes que afectan a las personas y direccionar los esfuerzos hacia el cuidado integral de la salud;
Que resulta indispensable actualizar permanentemente los contenidos y las estratégias para fortalecer las condiciones de salud;
Que la contribución de entidades académicas, expertos y especialistas en la materia, son sustantivas para alcanzar dicho fin;
Que profesionales del área han participado activamente estrechando vínculos intra y extrasectoriales en la materia, resultando necesario constituir -dentro de la órbita de la Dirección General de Redes y Programas de Salud- una Comisión Multidisciplinaria de Actualización de Prevención y Salud Odontológica que consolide estos esfuerzos;
Que, por último, la comisión se integrará por expertos y entendidos en el ámbito de asistencia y prevención de la Salud Bucal;
Que corresponde, en consecuencia, proceder al dictado del acto administrativo pertinente para la creación de la comisión mencionada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo al artículo 101 in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Comisión Multidisciplinaria de Actualización de Prevención y Salud Odontológica, en el ámbito de la Dirección General de Redes y Programas de Salud, por el término de dos (2) años, desde la fecha de la presente, a los efectos de revisar y organizar actividades de análisis de temas vinculados al cuidado de la salud bucal y participar en ámbitos de intercambio académico que promuevan acciones odontológicas preventivas.
Artículo 2°.- Intégrese la Comisión creada en el artículo 1° de la presente a la Dra. Irma Lucía Pettinari (Odontóloga), 4.153.793, el Dr. Pablo González (Odontólogo), D.N.I. 4.394.244; la Dra. Claudia Mara Pigazzini (Odontóloga), D.N.I. 13.800.390; la Dra. Laura Irene Rojas (Odontóloga), D.N.I. 11.987.058; la Dra. Nora Pedreira (Odontóloga), F.C. 301.402; el Dr. Jorge Daniel Gómez (Odontólogo), D.N.I. 12.154.275; el Dr. Ricardo José Leggieri (Odontólogo), D.N.I. 4.406.459; la Dra. Noemí Susana Taiano (Odontóloga), D.N.I. 18.057.253; la Dra. María Angélica Martín (Médica), D.N.I. 10.548.257; el Dr. Ernesto Manuel Ibarra Puentes (Médico), D.N.I. 4.264.816; el Dr. José Martín Murias Pettinari (Médico), D.N.I. 22.278.118; la Srta. Verónica Flores, D.N.I. 23.971.056; la Sra. María Cristina Chauque, D.N.I. 16.308.183; la Srta. Yésica Mariela Pérez, D.N.I. 28.659.371; y la Srta. Marcela Cardozo, D.N.I. 35.274.120, sin que ello represente mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni cambio en su situación de revista.
Artículo 3°.- Desígnese como Coordinadora de la Comisión Multidisciplinaria de Actualización de Prevención y Salud Odontológica a la Dra. Irma Lucía Pettinari y facúltesela a convocar a los profesionales y establecimientos asistenciales cuya participación sea necesaria para el desarrollo de las actividades de la misma.
Artículo 4°.- La Comisión deberá informar semestralmente al Departamento de Odontología dependiente de la Dirección General de Redes y Programas de Salud, conforme lo establecido en el Decreto N° 561/2010, los avances y actividades desarrolladas, incorporando las propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la prevención y actualización odontológica.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud y a la Dirección General de Redes y Programas de Salud, al Departamento de Odontología quien notificará los integrantes de la Comisión. Fecho, pase a los Hospitales Generales de Agudos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Hospitales Odontológicos J. Dueñas, B. Quinquela Martín y Ramón Carril o. Cumplido, archívese. Lemus