DECRETO 181 2010 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 273-VP/07

Publicación:

07/09/2010

Sanción:

30/07/2010

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO:

el ExpedienteN° 37.122/SA/2010; el Decreto N° 273/VP/2007 y su Anexo I y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del citado acto administrativo se aprueba el Reglamento de Altas de Afiliados del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Que en el Anexo I punto 2.- Núcleo Beneficiarios Extraordinarios - apartado B.- se hace referencia a la forma en que tendrán derecho a solicitar ser incluidos como beneficiarios adherentes aquellas personas que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio con un mínimo de cinco (5) años de funciones inmediatos anteriores a su obtención en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los beneficiarios de pensión derivada del jubilado detallado o de los titulares de pensión de los trabajadores en actividad que al fallecer hubieran cumplido con el requisito de los cinco (5) años de antigüedad inmediata anteriores en la Legislatura (art. 7° último párrafo de la Ley 2109 C.A.B.A.).-

Que, también se dispone: “… para que el beneficiario adherente, jubilado o pensionado, y su grupo familiar primario gocen de la prestación de los servicios médico - asistenciales brindados por el SASS, se deberá abonar mensualmente una suma equivalente al 7,5% del total de los haberes previsionales que el jubilado perciba mensualmente en todo concepto, asimismo, deberá abonar por cada miembro del grupo familiar extraordinario un 3% calculado sobre la base del total de los haberes previsionales mensualmente”.-

Que, por Acta Acuerdo Paritaria N° I/2007 se creó el Fondo Compensador Previsional para el Personal de Planta Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad es otorgar a los agentes adheridos a dicho Fondo un complemento mensual que permita atenuar la pérdida que en su nivel de ingresos derive de la disminución producto de la aplicación de la legislación previsional.-

Que, para que un agente de la Legislatura, al momento de percibir su jubilación y/o pensión decida seguir como adherente al Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debió prestar su conformidad en la forma que la reglamentación lo dispusiera y esta situación debe ser debidamente puesta en conocimiento del Servicio de Salud y Asistencia Social.-

Que, como consecuencia de ello corresponde arbitrar los medios que permitan facilitar las tareas de cobranzas para la percepción de los fondos correspondientes; situación oportunamente no tenida en cuenta.-

Que atento a que el Fondo Compensador Previsional no forma parte del patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no significa erogación presupuestaria alguna para esta última.-

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que por ley le compete.-

Que, el presente acto, se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Modifícase el último párrafo delAnexo I punto 2.- Núcleo Beneficiarios Extraordinarios - apartado B del Decreto N° 273/VP/2007, que quedará redactado de la siguiente manera.-

Dichacuota mensual podrá abonarse mediante descuento de la suma que perciba el beneficiario, sí éste lo fuera también del Fondo Compensador Previsional creado por Acta Paritaria N° I/2007 y solicitara que la cobranza de la cuota se efectúe por tal procedimiento.-

A tal efecto, la Comisión Administradora del Fondo Compensador Previsional establecerá el pertinente formulario de solicitud de descuento y el Administrador General del Servicio de Salud y Asistencia Social fijará el procedimiento de determinación de la cuota mensual acorde al monto del beneficio jubilatorio y al porcentaje que el beneficiario debe integrar, limitando al mínimo la concurrencia personal del afiliado adherente a las oficinas del Servicio de Salud y Asistencia Social y/o de la Legislatura para acreditar dichos montos.-

La Legislatura de la Ciudad acreditará del 01 al 10 de cada mes, en la cuenta bancaria que indique el Servicio de Salud y Asistencia Social, los importes retenidos, conforme a la liquidación que éste practique y en la cual se detallarán los nombres de los afiliados a quienes se le practicarán los mencionados descuentos y los importes a descontar.-

Frente a los casos de beneficiarios adherentes, jubilados o pensionados, y su grupo familiar primario que no fueran beneficiarios del Fondo Compensador Previsional creado por Acta Paritaria N° I/2007 o no hubieran optado por el descuento directo de la suma que se percibiría por el Fondo Compensador, la suma en cuestión deberá ser abonada, en las oficinas del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura, del uno (1) al diez (10) de cada mes bajo apercibimiento de proceder a su baja y la de su grupo familiar.-

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese el presente al Sr. Secretario Administrativo en su carácter de presidente de la Comisión Administradora del Fondo Compensador Previsional creado por Acta Paritaria N° I/2007 y al Sr. Administrador General del Servicio de Salud y Asistencia Social, publíquese y posteriormente archívese.-Moscariello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 181/LCABA/2010 modifica el Anexo I punto 2.- Núcleo Beneficiarios Extraordinarios - apartado B del Decreto N° 273/VP/2007</p>