RESOLUCIÓN 689 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

 SUSTITUYE TEXTO ARTÍCULOS 8 Y 9 DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS - MINISTERIO PÚBLICO - SUPLENTE -SUSTITUCIONES Y REEMPLAZOS - RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE MIEMBROS DEL JURADO

Publicación:

07/09/2010

Sanción:

30/08/2010

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO :

El art. 8 del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM nro. 873/08, y

CONSIDERANDO :

Que en dicha norma se establece que los miembros de un jurado de concurso designados como suplentes reemplazarán a los titulares cuando se acepte la excusación, recusación o renuncia del titular, y que dicha sustitución será resuelta por este Plenario a propuesta de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público.

Que la experiencia adquirida en materia de concursos demuestra que frente a la frecuencia con que se configuran este tipo de situaciones -en particular las renuncias- resulta necesario la adopción de un mecanismo de reemplazo más ágil que el actualmente vigente, que permita llevar a cabo más rápidamente la sustitución de los miembros titulares de un jurado a fin de no dilatar innecesariamente el trámite del concurso.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta que con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. 1, de la ley 31 corresponde a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público realizar el sorteo de los miembros del jurado para cada concurso que se realice, parece razonable que sea la misma Comisión la que resuelva la sustitución de un titular por un suplente en todos los supuestos.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario también introducir modificaciones en el art. 9 del reglamento, para adaptarlo a la propuesta que se realiza.

Que, por último, no parece que el actual estado de los concursos que se encuentran en trámite constituya un óbice para la aplicación inmediata de la nueva norma, toda vez que ella no modifica la igualdad entre los participantes ni altera aquel trámite y, por lo tanto, no provoca agravio alguno.

Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público emitió el dictamen nro. 139/10.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1°: Sustituir el texto de los actuales arts. 8 y 9 del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Res. CM N° 873/2008 por el siguiente: “Art. 8. Suplentes, sustituciones y reemplazos. Conjuntamente con el sorteo de los miembros titulares del jurado se realizará el de los suplentes. Estos serán seleccionados de la misma lista presentada por el sector proponente del titular y lo reemplazarán en caso de renuncia, excusación, recusación o incapacidad sobreviviente de éste. La sustitución del jurado será dispuesta por la Comisión de Selección y notificada a los concursantes mediante aviso que se publicará en la página web del Consejo de la Magistratura”. “Articulo 9°. Recusación y excusación. Los miembros del jurado deben excusarse o pueden ser recusados por los concursantes por las mismas causales de excusación o recusación previstas para los jueces en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La excusación o recusación debe plantearse dentro de los cinco (5) días de publicada la nómina de concursantes. De la recusación se dará traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de tres (3) días. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en el término de cinco (5) días. Si la decisión no fuese unánime, se dictará ad referendum del primer Plenario a realizarse”.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese y, oportunamente, archívese.- López Vergara - Moya

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Res 689-CM-10 sustituye el tecxto de los artículos 8 y 9 del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público aprobado por Res 873-CM-08