DISPOSICIÓN 697 2010 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

REVOCA LA DISPOSICIÓN N° 106-DGFYME-09 CON RESPECTO A LAS FERIAS DE LIBROS DE FERIA PARQUE CENTENARIO Y FERIA PLAZOLETA TANGO - ESTRUCTURAS REGLAMENTARIAS PARA LOS PUESTOS DE LOS FERIANTES

Publicación:

08/09/2010

Sanción:

31/08/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO:

lo establecido en los Decretos N° 2075-GCBA/07, N° 132-DGFYME/08, N° 755-GCBA/09, N° 1017-GCBA/09, la Ordenanza N° 47.046-CJD/93, las Disposiciones N° 106-DGFYME/09, N° 369-DGFYME/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2075-GCBA/07 aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de la Autónoma de Buenos Aires, creando la Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente de la entonces Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, transfiriendo de la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor los distintos sistemas de ferias que de ella dependían, estableciendo las responsabilidades primarias de esta Dirección General;

Que el Decreto N° 132-GCBA/08 modifica las responsabilidades descriptas por el Decreto N° 2075-GCBA/07 de esta Dirección General;

Que el Decreto N° 755-GCBA/09 modifica a partir del 1° de agosto de 2009, la denominación de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075-GCBA/07 y modificatorias;

Que la Ordenanza N° 47.046-CJD/93 regula el funcionamiento de las actividades de “compra-venta y canje de revistas y libros usados”, “compra-venta y canje de discos y cassettes usados”, “compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática” y “compra-venta y canje de antigüedades”;

Que el artículo segundo de la ordenanza mencionada precedentemente determina los siguientes emplazamientos feriales: Plaza Houssay, Plazoleta Tango, Plazoleta Santa Fe, Parque Rivadavia, Parque Centenario, Plaza Primera Junta, Plaza Lavalle y Parque Patricios;

Que por Disposición N° 106-DGFYME/09 se resuelve establecer las medidas de los puestos para las ferias de libros de Feria Parque Centenario, Feria Plazoleta Santa Fe, Feria Plaza Primera Junta, Feria Plazoleta Tango, Feria Plaza Houssay y Feria Parque Patricios, reguladas por Ordenanza N° 47046-CJD/93;

Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 establece que es responsabilidad primaria de la Dirección General de Ferias y Mercados “contribuir con el fortalecimiento de la identidad ciudadana y la puesta en valor de los espacios comunes”;

Que cada emplazamiento ferial tiene una identidad propia, conforme a las zonas donde se encuentran y a sus características, así como el tipo de público que concurre a las mismas;

Que si bien la Disposición N° 106-DGFYME/09 establece una medida única para todos los puestos de libros, lo esencial es que esta unicidad se concrete dentro del ámbito de cada plaza, plazoleta o parque donde la feria se ubique, conservando de esta forma, la armonía con el espacio donde se encuentran;

Que por Disposición N° 369-DGFYME/10 se establece que los puestos de la feria de libros de la Plaza Primera Junta, quedan exceptuados de la medida establecida en el artículo 1° de la Disposición N° 106-DGFYME/09, siempre que los mismos conserven su identidad e igualdad dentro del ámbito del referido paseo;

Que conforme lo expuesto, y considerando que la medida establecida en la Disposición N° 106-DGFYME/09 no ha podido llevarse a cabo en algunas de las ferias contempladas en la misma, resulta necesario revocar la Disposición N° 106-DGFYME/09, con respecto a las ferias de libros de Feria Parque Centenario y Feria Plazoleta Tango, reguladas por Ordenanza N° 47046-CJD/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE

Artículo 1°.- Revóquese la Disposición N° 106-DGFYME/09, con respecto a las ferias de libros de Feria Parque Centenario y Feria Plazoleta Tango, reguladas por Ordenanza N° 47046-CJD/93.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de tres (3) días. Notifíquese. Cumplido, archívese. Yasin

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. 697-10 revoca la Disp. 106-09, con respecto a las ferias de libros de Parque Centenario y Plazoleta Tango