RESOLUCIÓN 3987 2010 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LISTADO DE BENEFICIARIOS DE PASANTÍAS - PROGRAMA APRENDER TRABAJANDO - BENEFICIARIOS ALUMNOS- ALUMNAS - ESCUELAS DE NIVEL MEDIO Y TERCIARIO,
Publicación:
08/09/2010
Sanción:
19/08/2010
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
el Decreto N° 266/03, la Nota N° 813.308/SSIEYCP/10 y la Carpeta N° 836.986/MEGC/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto fue creado el Programa Aprender Trabajando cuyos beneficiarios son alumnos regulares de Escuelas de Nivel Medio y Terciario, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Programa contempla como uno de sus proyectos de Articulación Escuela Trabajo la realización, por parte de los alumnos, de manera individual de prácticas educativolaborales supervisadas dentro o fuera de la institución educativa;
Que en tal sentido y conforme las facultades otorgadas por el Artículo 2° de la Norma aludida, se han suscripto los convenios pertinentes, aprobados por Resolución N° 1644/SED/03;
Que por la Nota N° 831.308/SSIEYCP/10, la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica solicita el pago de la asignación-estímulo al listado de beneficiarios que se desempeñaron en las pasantías durante los meses mayo y junio del corriente año;
Que es necesario dictar la norma que apruebe el pago a los beneficiarios mencionados en el párrafo precedente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase, conforme los Convenios celebrados oportunamente y en el marco del Decreto N° 266/03, el listado de beneficiarios que se desempeñaron en las pasantías durante los meses de mayo y junio del corriente año, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Norma.
Artículo 2°.- Apruébase el pago de la beca en concepto de Asignación Estímulo correspondiente a los beneficiarios mencionados en el Artículo 1°, regulado por Decreto 266/03, por un importe total de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON 89/100 ($ 219.507,89).
Artículo 3°.- Déjase constancia que el gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será imputado al presupuesto en vigencia.
Artículo 4°- La Dirección General de Contaduría emitirá la Orden de Pago respectiva por el importe señalado, el que deberá ser depositado en la cuenta Nro. 27874/6 del Banco de la Ciudad de Bs.As. (Casa Matriz).
Artículo 5°- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos, y remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a los fines pertinentes.