DECRETO 676 2010

Síntesis:

 DESESTIMA RECLAMO CONTRA EL DECRETO N° 179/10

Publicación:

09/09/2010

Sanción:

30/08/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos N° 2.075/07 y 179/10, y el Expediente N° 783498/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, impugnando la estructura organizativa dispuesta por Decreto N°,179/10;

Que mediante el citado Decreto se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, en cuanto a sus responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos;

Que al respecto, debe enmarcarse dicha presentación como un reclamo contra un acto administrativo de alcance general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que, en su presentación, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado impugna la nueva estructura organizativa por entender que ésta perjudica a los empleados del Gobierno de la Ciudad, en especial a los que forman parte de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;

Que, además de peticionar la revisión de la estructura organizativa, solicitó participar en su confección, fundando su presentación de acuerdo a lo norrnado por los artículos 72 y 77 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, preliminarmente, corresponde destacar que la presentación remite a cuestiones generales y no especifica ni menos aún prueba el supuesto perjuicio que la estructura organizativa dice generar en la carrera administrativa, tanto en la desaparición de áreas enteras como la posibilidad del cierre definitivo de algunos de los sectores;

Que asimismo no respeta las técnicas jurídicas en torno a la impugnación de un acto administrativo, en este caso un Decreto, no desarrollando acabada y puntualmente los fundamentos en los que se basa, ni acompañando los antecedentes y documentos que lo respalden;

Que, respecto al planteo efectuado por el quejoso, en cuanto a la impugnación de la Estructura Organizativa y su participación en la confección de la misma, cabe señalar que el lnc. 9 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno la de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia, nombrando a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión,

Que tal atribución Constitucional no puede incluir la participación de una entidado agrupación gremial alguna para la elaboración o para cualquier otro proceso de revisión de las materias otorgadas al ejecutivo;

Que asimismo, y en relación al argumento esgrimido por el quejoso, en cuanto a la aplicación de los artículos 72 y 77 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que el articulo 72 prevé que se encuentran legitimados para negociar y firmar los convenios colectivos de trabajo en nombre de los trabajadores de la Ciudad, los representantes que designen las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo que establece dicha Ley;

Que por su parte el articulo 77 en su primera parte dice: “La negociación puede celebrarse en el ámbito general o en niveles sectoriales articulados al mismo. Podrán participar de la negociación general solamente aquellas organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación comprenda el conjunto de la administración pública de la Ciudad...“;

Que del análisis de ambos preceptos legales, y en concordancia con lo expresado por la Dirección General Organización y Estructura del Gobierno de la Ciudad, de la Subsecretaria de Modernización de la Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dichas normas no resultan de aplicación al presente supuesto, toda vez que la representación de los trabajadores y los niveles de negociación a la que alude, lo son en el marco de una negociación o celebración de “convenios colectivos de trabajo“, pero no en materia de organización administrativa;

Que en consecuencia y conforme a lo dictaminado por Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde desestimar el reclamo efectuado por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Cíudad Autónoma de Buenos Aires contra los términos del Decreto N° 179/10.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el reclamo efectuado por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los términos del Decreto N° 179/10.

Articulo 2°.- EI presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al recurrente de los términos del presente Decreto, haciéndole saber que se encuentra agotada la vía administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer los recursos indicados en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

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