RESOLUCIÓN 512 2010 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE ABONA AL ARQ. LUCAS RAFAEL SALESE  DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y ARQUITECTURA  LA TAREA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 70, CON MOTIVO DE HABÉRSELE ACEPTADO A PARTIR DEL 01/04/10, LA RENUNCIA  A SU CARGO 

Publicación:

14/09/2010

Sanción:

09/09/2010

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO:

El artículo 25 de la Ley N° 70 y el Registro N° 940.036-MDUGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez, colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;

Que por Decreto N° 1.000/99, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70;

Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la Ley, se establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;

Que por la referida actuación, el Arq. Lucas Rafael Salese, D.N.I. N° 17.254.902, C.U.I.L. N° 20-17254902-1, presenta el Informe Final de Gestión, con motivo de habérsele aceptado a partir del 01/04/10, la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Obras de Arquitectura, mediante el Decreto 595/10 de fecha 29/07/10;

Que la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, ha prestado su conformidad al respecto;

Que, por lo expuesto, corresponde abonar al Arq. Lucas Rafael Salese, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Abonar al Arq. Lucas Rafael Salese, D.N.I. N° 17.254.902, C.U.I.L. N° 20-17254902-1, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70, con motivo de habérsele aceptado a partir del 01/04/10, la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Obras de Arquitectura, cuya retribución será la que detentaba al 31/03/10 y por el término de un (1) mes.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a las Subsecretarías de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, y de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Obras de Arquitectura. Cumplido, archívese. Chaín

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