DECRETO 710 2010

Síntesis:

SE RATIFICA ACTA ACUERDO SUSCRIPTA CON LA EMPRESA TRANSPORTES OLIVOS SACIF-ASHIRA SA-UTE - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 6-03 - SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - MINISTERIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - ZONA 3

Publicación:

16/09/2010

Sanción:

08/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N°. 1.838/03, N° 1.390/04 y N° 153/07 y los Expedientes N° 49.160/06 y agregado y N° 1.220.897/2009

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.838/03 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares y se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el Servicio Público de Higiene Urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.390/04 se aprobaron las adjudicaciones derivadas de la realización del mentado proceso licitatorio;

Que de conformidad con los términos del decreto citado en el considerando precedente, se procedió a adjudicar el Servicio Público de Higiene Urbana a los siguientes oferentes: Zona 1 - CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Zona 2 - Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE); Zona 3 - Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE); Zona 4 - Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE); y Zona 6 - Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (UTE), por los montos y plazos consignados en la citada normativa;

Que mediante el Decreto N° 153/GCBA/2007 se aprobó la readecuación del contrato de concesión del Servicio Público de Higiene Urbana para la Empresa Transportes Olivos S.A.C.I.F. -Ashira S.A. -UTE;

Que el 20 de febrero de 2009, expiró el plazo contractual de 4 años, habiéndose procedido a prorrogar el contrato conforme el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta el 15 de febrero de 2010, sin perjuicio de la facultad del GCBA de extender el contrato conforme lo dispuesto en la cláusula 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige la citada Licitación;

Que con fundamento en la prórroga contractual otorgada y las dificultades del entorno económico y financiero actual, el comitente y la contratista acordaron revisar aspectos relacionados con la evolución de aspectos económicos financieros del contrato;

Que como resultado de dicha gestión, se suscribió un Acta Acuerdo entre el Ministro de Ambiente y Espacio Público y la empresa Transportes Olivos S.A.C.I.F. - Ashira S.A. -UTE, ad referendum del Jefe de Gobierno;

Que al respecto la doctrina más destacada en la materia, ha dicho -refiriéndose a los contratos administrativos-, que: “Otra prerrogativa propia de la Administración Pública es la de `modificar' el contrato administrativo. Trátase de una prerrogativa también insita a todo este tipo de contratos: en tal orden de ideas, constituye una cláusula exorbitante del derecho común `virtual'. Por ello su existencia no requiere texto expreso que la consagre, existe por sí como `principio“' (Marienhoff, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, Abeledo Perrot, Cuarta Edición Actualizada, Buenos Aires, Pág. 395.);

Que en este mismo sentido, se ha expresado que: “Si bien el principio de `inmutabilidad' tiene imperio en derecho privado, no ocurre lo mismo en derecho público, donde la necesidad de adaptar el contrato a las conveniencias generales produce un quebramiento del principio de `inmutabilidad', permitiendo esa modificación“ así como que: “...el fundamento de la Administración Pública para modificar los contratos administrativos, no es otro que el de atender o satisfacer en la mejor forma las pertinentes necesidades públicas“ (Marienhoff, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, Abeledo Perrot, Cuarta Edición Actualizada, Buenos Aires, Pág. 396/7);

Que para finalizar, el mismo autor ha expresado que: “La modificación que la Administración Pública le imponga a un contrato administrativo, tanto puede consistir en un aumento como en una disminución de la respectiva prestación' ... Dichas modificaciones pueden incidir sobre diversos aspectos del contrato: a) sobre la `duración',del mismo ...; b) sobre el volumen o cantidad de la prestación ...; c) sobre las condiciones de ejecución del contrato...“, de lo que se puede inferir que la administración puede hacer uso de todas, algunas o solo una de las posibilidades que se encuentran a su disposición. (Marienhoff, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, Abeledo Perrot, Cuarta Edición Actualizada, Buenos Aires, Pág. 399);

Que la potestad de modificar el contrato, encuentra ciertos límites lógicos como ser: a) La necesidad de mantener el equilibrio financiero a favor del contratante, b) La ineludible obligación estatal de respetar las garantías constitucionales que pudieren resultar afectadas por la modificación, c) La modificación pretendida no puede referirse a la esencia propia del contrato;

Que desde esta perspectiva, corresponde señalar que por tratarse de circunstancias objetivas, las modificaciones que se propician hubieran sido necesarias cualquiera hubiese sido el contratista seleccionado, y en ningún caso dichas modificaciones suprimen el riesgo empresarial de las prestatarias del servicio público;

Que en otro orden de ideas, es menester señalar, que tanto la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el Servicio Público de Higiene Urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como las adjudicaciones oportunamente realizadas, han sido dictadas por decreto del señor Jefe de Gobierno;

Que de conformidad con lo expuesto, y en virtud del principio de paralelismo de las formas, corresponde dictar el acto administrativo que ratifique todo lo actuado en el proceso de readecuación del contrato del servicio público de higiene;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias (art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícase el acta acuerdo suscripta entre el Ministerio Ambiente y Espacio Público y la empresa Transportes Olivos S.A.C.I.F. - Ashira S.A. -UTE-, adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la Zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como Anexo y a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio oficial internet, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda, a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a las Direcciones Generales de Limpieza, de Contaduría y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento, notificación a la empresa prestataria del servicio público de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregación de copia certificada del presente acto en el Expte N° 49.160/06 y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Santilli - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3505

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto 710-10 ratifica acta acuerdo con Transportes Olivos SACIF-Ashira SA-UTE-, adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la Zona 3, prorrogada por Res 947-MAYEP-09