LEY 3522 2010
Síntesis:
RESERVA DE VACANTES PARA PERMISIONARIOS A SER OCUPADA POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - ESPACIOS PÚBLICOS - CULTURALES - COMERCIALES - COMERCIALIZACIÓN DE BIENES - PRODUCTOS Y - O SERVICIOS AFINES - ACTIVIDADES CON AUTORIZACIÓN O PATROCINIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
17/09/2010
Sanción:
05/08/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/08/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Resérvase una vacante por cada veinte permisionarios para ser ocupada por personas con necesidades especiales o sus familiares convivientes desocupados en los lugares donde se desarrollen actividades culturales, comerciales y/o empresariales que requieran autorización y/o patrocinio del Gobierno de esta Ciudad, a los fines de la exhibición y/o comercialización de bienes, productos y/o servicios afines a la actividad que se desarrolle.
Art. 2°.- Las reservas se solicitarán ante la entidad organizadora del evento por Nota -o sistema que se establezca en cada caso- hasta treinta días antes del inicio de las actividades, en la que se detallará el tipo de actividad a desarrollar y a la que se acompañará el respectivo certificado de discapacidad.
Art. 3°.- Las condiciones para hacer efectiva la disponibilidad de las vacantes reservadas serán las mismas que para cualquier expositor o interviniente y los espacios a asignar gozarán de un descuento del cincuenta por ciento en los cánones que se establezcan y garantizarán la visibilidad y accesibilidad física que posibiliten la eventual rentabilidad de la actividad y la permanencia del usuario con necesidades especiales que la desarrolle.
Art.4°.- La autoridad de aplicación de la presente será la que disponga las autorizaciones y condiciones para el funcionamiento de la actividad de que se trata
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.522, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de Agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 31 de agosto de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas