DECRETO 714 2010

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 757 - REGLAMENTO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - INCORPORACIÓN DE NUEVOS INSTITUTOS - DAÑO DIRECTO - DAÑO PUNITIVO - TRATO INDIGNO - REFORMA - ASIGNACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - DENUNCIAS

Publicación:

22/09/2010

Sanción:

13/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 24.240 de Defensa y Protección del Consumidor y N° 22.802 de Lealtad Comercial, las Leyes N° 757 y N° 2.876, los Decretos N° 579/09 y N° 17/03 y el Expediente N° 64.954/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 757 se establece el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.876, modificatoria de la referida Ley N° 757, ha introducido cambios sustanciales sobre diversos aspectos del procedimiento instaurado por la misma, toda vez que ha sido dictada receptando los cambios introducidos a la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor por medio de la Ley Nacional N° 26.361, a través de la incorporación de nuevos institutos tales como los de daño directo, daño punitivo, trato indigno, entre otros;

Que esta reforma es una de las más significativas de los últimos años, toda vez que trae aparejado un cambio en torno al abordaje de la doctrina sobre los derechos de los consumidores y usuarios y las consecuencias que de esto se derivan en el ejercicio de los derechos a ellos consagrados;

Que, por su parte, esta Administración ha desarrollado un fuerte y constante trabajo en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, sentando las bases de una sólida experiencia en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en el ámbito de la Ciudad, así como del procedimiento administrativo para la tramitación de las denuncias que estableciera la Ley N° 757;

Que de la experiencia adquirida a lo largo de la vigencia de la referida Ley, se desprende la conveniencia de implementar avances metodológicos y procedimentales respecto de las cuestiones de fondo relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de la Ciudad;

Que ello habrá de facilitar y simplificar el manejo y la mejor comprensión y defensa de los derechos de los que los usuarios y consumidores son titulares, a través del procedimiento administrativo que regula la Ley N° 757, procurando de este modo lograr una mayor eficiencia y eficacia del mismo;

Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.876 tornan imperioso adecuar todo el procedimiento prescripto por la Ley N° 757, de manera de poder aportar coherencia y certidumbre tanto para los consumidores y usuarios como para los proveedores de bienes y servicios, ambos titulares de la relación jurídica en la materia de Defensa y Protección del Consumidor;

Que a efectos de lograr una adecuada reglamentación del texto vigente de la Ley N° 757 resulta necesario derogar el Decreto N° 17/03, y proceder al dictado de una nueva norma reglamentaria;

Que la misma ha de enmarcarse en el conjunto de políticas activas de jerarquización de la defensa y protección de los derechos del consumidor y del usuario que lleva adelante esta Administración, equilibrando la posición de inferioridad en la que aquellos se encuentran dentro de la relación de consumo, dotándolos a su vez de herramientas a través de la aplicación de metodologías y modelos de gestión que propendan al efectivo goce de sus derechos;

Que en otro orden de ideas debe destacarse que la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 41 señala que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuará como su autoridad local de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esa ley, en su respectiva jurisdicción, adoptando similar criterio en su artículo 60, respecto de la educación del consumidor;

Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley N° 757 señala en su artículo 2° que la autoridad de aplicación de las Leyes Nacionales N° 24.240 y N° 22.802 de Lealtad Comercial, así como de la Ley N° 757, es �la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios�;

Que asimismo el artículo 20 bis del citado cuerpo legal local prevé la creación de un Fondo Especial constituido con el importe de las multas aplicadas y pagadas, y que se depositarán a la orden de la autoridad local de aplicación de las leyes N° 24.240 y 22.802 y de las normas locales, con destino a la educación del consumidor y demás actividades que se realicen para la ejecución de las políticas de defensa de los derechos del consumidor;

Que de acuerdo a la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros es el organismo que reviste el carácter de máxima autoridad de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios, por lo que corresponde sea designada como máxima autoridad local de aplicación, en los términos de las referidas Leyes Nacionales N° 24.240 y N° 22.802, y normas complementarias;

Que sin perjuicio de ello, resulta procedente asignar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor el carácter de autoridad de aplicación del Procedimiento establecido por la Ley N° 757;

Que con el objeto de lograr una eficaz y notoria difusión del nuevo régimen reglamentario, que asegure su cabal conocimiento por las personas e instituciones interesadas, procede disponer que su entrada en vigencia se produzca a los cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 757, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Máxima Autoridad local de Aplicación de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802 y sus leyes modificatorias y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Atención Ciudadana dictará las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 757 y su reglamentación.

Articulo 4°.- Derógase el Decreto N° 17/03.

Articulo 5°.- El presente Decreto entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3509

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 2 del Dto 714-10 establece a la SSAtención Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros, como la Máxima Autoridad Local de Aplicación de la Ley de Lealtad Comercial 22802
INTEGRA
Art 2 del Dto 714-10 establece a la SSAtención Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros, como la Máxima Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240
COMPLEMENTA
Art 2 del Dto 714-10 establece a la SSAtención Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros, como la Máxima Autoridad Local en materia de defensa de derechos de consumidores y usuarios - Anexo Art 1 establece que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es autoridad de aplicación del Procedimiento Administrativo aprobado por la Ley 757
REGLAMENTA
Art 1 del Dto 714-10 aprueba la Reglamentación de la Ley 757 - Art 2 establece a la SSAtención Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros, como la Máxima Autoridad Local en materia de defensa de derechos de consumidores y usuarios - Art 3 establece que la SSAC dictará normas necesarias para aplicación de la Ley 757
DEROGA
Art 4 del Dto 714-10 Deroga el Decreto 17-03