DECRETO 713 2010

Síntesis:

SE DEROGA EL DECRETO N° 1620/03 - PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE CANDIDATOS A JUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, FISCAL GENERAL, DEFENSOR GENERAL Y ASESOR GENERAL TUTELAR

Publicación:

24/09/2010

Sanción:

08/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1620/03, la Ley N° 6 y el Expediente N° 1.021.698/10, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 104, incisos 5 y 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es atribución exclusiva del Jefe de Gobierno proponer a los candidatos a Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor Oficial y al Asesor General y al Asesor Oficial de incapaces. a los fines de su nombramiento con el acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 1.620/03 se aprobó el procedimiento para la propuesta de candidatos a Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor General y Asesor General Tutelar, previa remisión de las respectivas propuestas a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre los fundamentos esgrimidos al dictar el Decreto N° 1.620/03 se invocó la finalidad de contribuir al mejoramiento del servicio de la justicia, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional;

Que la herramienta procedimental en cuestión no ha resultado útil para el cumplimento de dichos fines, habiendo además llevado -en virtud de la particular interpretación que de ella efectuaran algunos jueces -a un conflicto de poderes en los términos del Articulo 113, inciso 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al resolver los autos “Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ (Expediente N° 6.836/09) y su acumulado “Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires“ (Expediente N° 7.046/09), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al conflicto de poderes planteado destacando entre otros fundamentos que: “... el proceso de designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia tiene, en la Ciudad de Buenos Aires, una regulación constitucional propia, acorde con su naturaleza institucional. Ello determina que la competencia establecida no puede ser alterada modificada o soslayada en ningún supuesto, ni subordinada al cumplimiento de recaudos emanados de una normativa inferior“;

Que en el mismo fallo agregó el más alto Tribunal que: “... no Ie compete al Poder Ejecutivo modificar un procedimiento que esta concebido por entero en el nivel constitucional, por muy sana que parezca el complemento“ destacando que: “...no esta previsto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un procedimiento de posición sino una decisión discrecional del Poder Ejecutivo seguida de una no menos discrecional de la Legislatura“;

Que, en otro orden de ideas, el régimen establecido par el Decreto N° 1.620/03 no difiere en lo sustancial de lo prescripto por el Titulo Il, Capitulo VI de la Ley N° 6, en cuanto al procedimiento aplicable al momento de la designación en el ámbito del Poder Leqislativo, instancia en la cual deben ser manifestadas las cuestiones que se refieren a los debates relacionados con los antecedentes de las personas propuestas;

Que es necesario evitar la superposición de acciones de similar entidad en el ámbito de los Procedimientos institucionales en la tramitación de las designaciones de funcionarios de máxima jerarquía institucional para un adecuado funcionamiento del sistema republicano en la Ciudad;

Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar el Decreto N° 1.620/03.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que Ie san propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Derógase el Decreto N° 1.620/03.

Articulo 2°.- EI presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Montenegro - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto 713-10, deroga el Decreto 1620-03.</p>