DISPOSICIÓN 822 2010 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONVOCA A ELECCIONES DEL CUERPO DE DELEGADOS DE LA FERIA PASEO EL RETIRO - CRONOGRAMA - REQUISITOS - SUFRAGIO - VOTO - VOTACIÓN OBLIGATORIA - PADRONES - ESCRUTINIO - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Publicación:
29/09/2010
Sanción:
21/09/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
VISTO:
lo establecido en la Ley N° 2506, los Decretos N° 2075-GCBA/07, el N° 92-GCBA/04, N°132-GCBA/08, N° 755-GCBA/09, N° 1017-GCBA/09, las Disposiciones N° 46-DGFYME/10, N° 242-DGFYME/10, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2506 se sanciona la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobándose por Decreto N° 2075-GCBA/07 la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 2075-GCBA/07 aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de la Autónoma de Buenos Aires, creando la Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente de la entonces Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, transfiriendo de la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor los distintos sistemas de ferias que de ella dependían, estableciendo las responsabilidades primarias de esta Dirección General;
Que el Decreto N° 755-GCBA/09 modifica a partir del 1° de agosto de 2009, la denominación de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaria de Uso del Espacio Público;
Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075-GCBA/07 y modificatorias;
Que el decreto ut supra mencionado modifica las responsabilidades primarias descriptas por el Decreto N° 2075-GCBA/07 y el Decreto N° 132-GCBA/08;
Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 establece que es responsabilidad primaria de la Dirección General de Ferias y Mercados Planificar y elaborar un Plan de Uso del Espacio Público priorizando los intereses comunes de los ciudadanos y Contribuir con el fortalecimiento de la identidad ciudadana y la puesta en valor de los espacios comunes;
Que por Decreto N° 92-GCBA/04 se faculta a la ex Subsecretaría de Medio Ambiente a otorgar permisos de uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentre en estado de subutilización con fines sociales, culturales, turísticos y productivos;
Que las ferias reguladas por el Decreto N° 92-GCBA/04 son las denominadas Paseo El Retiro, Paseo Parque Lezama, Paseo Parque Centenario, Paseo Parque Alberdi, Paseo Parque Avellaneda, Paseo Recoleta, Paseo Feria Palermo Viejo, Paseo Feria Humberto 1° y Paseo Saavedra;
Que la Subsecretaría de Uso del Espacio Público posee las facultades delegadas originalmente a la ex Subsecretaría de Medio Ambiente para la suscripción de Permisos de Uso Precario;
Que la Dirección General de Ferias y Mercados tiene a su cargo el Registro de Participantes de Actividades, regulados por el Decreto N° 92-GCBA/04;
Que por Disposición N° 46-DGFYME/10 se regula el funcionamiento de las ferias del Decreto N° 92-GCBA/04;
Que el art. 7° de la disposición ut supra mencionada establece que es derecho de los participantes en las actividades elegir y postularse para ejercer la función de delegado;
Que, asimismo, el art. 8° establece que es deber de los participantes en las actividades votar en la convocatoria a elecciones del cuerpo de delegados;
Que el art. 16° de la Disposición N° 46-DGFYME/10 establece Cuerpo de Delegados. La Dirección General de Ferias y Mercados convoca a elecciones de delegados entre los participantes en las actividades. Los participantes eligen delegados mediante el voto, secreto, directo y obligatorio. En las ferias de menos de cien participantes se elige un delegado cada veinte. En las ferias de más de cien participantes la proporción se incrementa en un delegado cada cuarenta. El cargo de delegado es ad honorem por el término de seis meses, renovable por igual período, pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios de los/las participantes en las actividades. Podrá ser revocado el mandato del delegado electo por la petición justificada y causada de los dos tercios de los participantes y posterior acto administrativo emitido por la Autoridad de Aplicación. Si el delegado electo resuelta excluido del Registro de Participantes en las Actividades el mandato se revoca automáticamente.;
Que, asimismo, el art. 17° dispone Funciones de los delegados: a) Representar a los participantes en las actividades ante la Permisionaria y ante la Autoridad de Aplicación. b) Atender los reclamos de los participantes en las actividades. c) Informar a la Dirección General de Ferias y Mercados cualquier anomalía que sucediera respecto del funcionamiento de la feria y en cuanto a la conducta de los participantes;
Que el artículo 20°, inciso a) 8 de la disposición mencionada precedentemente, establece la no emisión del voto obligatorio en la elección del Cuerpo de Delegados es susceptible de sanción de apercibimiento;
Que esta Dirección General resuelve por Disposición N° 242-DGFYME/10 convocar a elecciones del Cuerpo de Delegados de los Paseos Recoleta y El Retiro, de acuerdo al cronograma establecido en su Anexo I, y conforme los requisitos enunciados en la misma;
Que la elección del Cuerpo de Delegados de la feria Paseo El Retiro, que fuera convocada por la Disposición N° 242-DGFYME/10, no se ha llevado a cabo debido a que, al momento de efectuarse la misma, dicha feria se encontraba sin permisionaria;
Que en fecha 30 de agosto de 2010 la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y la Asociación Civil El Renacimiento suscriben el Convenio de Permiso de Uso Precario destinado a la instalación de puestos reservados para el uso de los participantes en las actividades en el entorno de la Feria Paseo El Retiro;
Que conforme lo expuesto, corresponder llamar a elecciones del Cuerpo de Delegados de la feria Paseo El Retiro a los fines de establecer el procedimiento electoral a seguir con el objeto de resguardar el desarrollo de elecciones limpias, transparentes, democráticas y con ello la legitimidad de los representantes.
Por ello,
Artículo 1°.-Convocatoria. Convócase a elecciones del Cuerpo de Delegados de la Feria Paseo El Retiro, regulada por Decreto N° 92-GCBA/04, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I, y conforme los requisitos enunciados en los artículos siguientes.
Artículo 2°.-Carácter del sufragio. El voto es secreto y obligatorio, debiendo emitirlo aquellos participantes en las actividades incluidos en el Padrón confeccionado por la DGFYME. Para votar, los participantes en las actividades, además, deberán exhibir su Documento Nacional de Identidad o Cédula MERCOSUR. El sufragio es individual, admitiéndose sólo un voto por puesto ferial.
Artículo 3°.- Listas Provisionales. El padrón será elaborado por la Dirección General de Ferias y Mercados en el cual se incluirán todos los participantes en las actividades con permisos vigentes a la fecha de celebración de los comicios.
Artículo 4°.- Consulta de Padrones. Los padrones se exhibirán en la Dirección General de Ferias y Mercados a partir de la fecha establecida en el Anexo I.
Artículo 5°.- Impugnación de padrones. Los participantes en las actividades que acrediten interés legítimo, que por cualquier causa no figurasen en las listas provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante la Dirección General de Ferias y Mercados en los plazos establecidos en el Anexo I, presentando la correspondiente observación por escrito ante la Mesa de Entradas del mismo organismo. La Dirección General con anticipación a la publicación del padrón definitivo resolverá declarando la procedencia o improcedencia del reclamo realizado.
Artículo 6°.- Eliminación de permisionarios electores. Cualquier participante en las actividades habilitado tendrá derecho a solicitar que se eliminen o tachen los participantes en las actividades fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren inhabilitados a tal efecto. Las solicitudes de impugnaciones o tachas deberán ser presentadas dentro del plazo fijado en el Anexo I. La Dirección General con anticipación a la publicación del padrón definitivo resolverá sobre la procedencia del reclamo realizado.
Artículo 7°.- Padrón definitivo. Las listas de los participantes en las actividades electores depuradas constituirán el padrón definitivo, el que estará impreso y exhibido en la fecha establecida en el Anexo I.
Artículo 8°.- Errores u omisiones. Plazos. Los participantes en las actividades que acrediten interés legítimo estarán facultados para solicitar ante la Dirección General de Ferias y Mercados, en el plazo determinado en el Anexo I, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón presentando la correspondiente observación por escrito ante la Mesa de Entradas del mismo organismo. Las observaciones permitidas solo se limitan exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones.
Artículo 9°.- Candidatos. Todo participante en las actividades habilitado podrá postularse al acto eleccionario.
Artículo 10°.- Registro de candidatos. En los plazos establecidos en el Anexo I se podrán presentar y registrar la lista de candidatos que se postulen, quienes que no podrán estar inhabilitados por la autoridad de aplicación. La lista de candidatos debe cumplir con el cupo femenino establecido en la Ley 24.012.
Artículo 11°.- Resolución. La Dirección General en los plazos establecidos en el Anexo I resolverá fundadamente respecto de la calidad de los candidatos declarando la procedencia o improcedencia de la presentación efectuada.
Artículo 12°.- Publicación de la lista de candidatos. La nómina de candidatos habilitados será publicada para su consulta en la Dirección General de Ferias y Mercados en la fecha establecida en el Anexo I.
Artículo 13°.- Impugnación de lista de candidatos. Los participantes en las actividades que acrediten interés legítimo tendrán derecho a reclamar ante la Dirección General de Ferias y Mercados en los plazos establecidos en el Anexo I presentando la correspondiente observación por escrito ante la Mesa de Entradas del mismo organismo.
Artículo 14°.- Aprobación del listado definitivo. La Dirección General de Ferias y Mercados decidirá sobre las impugnaciones presentadas en el artículo anterior en el plazo previsto en el Anexo I. Las impugnaciones que resulten favorables se notificarán al candidato propuesto para que en el plazo de 48 hs. realicen el descargo correspondiente. La decisión que se tome a tal efecto será inapelable.
Artículo 15°.- Publicación de listas definitivas Las listas de candidatos depuradas constituirán el listado definitivo, el que se publicará en las fechas establecidas en el Anexo I.
Artículo 16°.- Boletas de sufragio. A tal fin se utilizará una boleta-formulario provista por la Dirección General de Ferias y Mercados en la cual cada votante marcará con una x el candidato que elige. Si la boleta tiene más candidatos marcados que la cantidad de candidatos a elegir el voto se considerará nulo. Si la boleta no tiene ningún candidato marcado, el voto se considerará en blanco.
Artículo 17°.- Fecha y lugar de realización de la elección. La elección se llevará a cabo conforme lo dispuesto en las fechas y los lugares establecidos en el Anexo I, en el horario allí estipulado.
Artículo 18°.- Autoridades de la mesa. Estará disponible una única mesa electoral. La mesa electoral tendrá como autoridad al personal que la Dirección General de Ferias y Mercados oportunamente designará.
Artículo 19°.- Intervención de fiscales. A fin de controlar el normal desenvolvimiento del acto eleccionario se permite la asistencia de hasta dos fiscales de mesa, quienes deberán firmar el acta de escrutinio. Todos los participantes en las actividades habilitados, a excepción de los postulados como candidatos, podrán ser fiscales. Su misión solo se limitará a ser observadores del acto eleccionario, formalizando los reclamos que estimen corresponder ante la autoridad de mesa. Todo aquel que desea ser fiscal deberá presentar el pedido ante la Dirección General de Ferias y Mercados para su posterior convalidación hasta 72 hs. ante de la celebración de la elección.
Artículo 20°.- Emisión del sufragio. Una vez declarada la apertura del acto los participantes en las actividades habilitados se apersonarán al funcionario designado por la DGFYME por orden de llegada, exhibiendo su Documento que acredite identidad.
Artículo 21°.- Constancia de la emisión del voto. Una vez realizado el voto por el participante en las actividades habilitado, la autoridad de mesa procederá a anotar en el padrón de electores, a la vista del fiscal y del elector mismo, la palabra voto en el mismo renglón donde se encuentre el nombre del sufragante.
Artículo 22°.- Justificación de inasistencia. En caso de inasistencia al comicio, el participante en las actividades deberá justificar fehacientemente la misma dentro de los (5) días hábiles posteriores al acto eleccionario. La no emisión de voto hace pasible al infractor de apercibimiento.
Artículo 23°.- Clausura. Las elecciones finalizarán en el horario establecido en el Anexo I, en cuyo momento la autoridad ordenará la clausura el acto, recibiendo solo el voto de los participantes en las actividades electores que aguardan su turno. Las elecciones no podrán ser ininterrumpidas y en el supuesto de que ocurra por fuerza mayor, se expresará en un acta separada el tiempo que ello haya ocurrido y la causa que lo motivó.
Artículo 24°.- Escrutinio. Procedimiento. La autoridad de mesa abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de participantes en las actividades sufragantes consignados al pie de la lista electoral. Luego procederá al recuento de votos, tomando nota de los mismos.
Artículo 25°.- Resultados de la elección. Resultará vencedor el candidato que obtenga mayoría simple de votos. A los fines de la sumatoria de votos no se computarán los votos en blanco, nulos e impugnados.
Artículo 26°.- Acta de Escrutinio. Finalizado el recuento definitivo de los votos se labrará un acta de escrutinio y será firmada por la autoridad de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. En la citada acta se indicarán: la totalidad de los votos emitidos, los votos obtenidos por cada candidato, el número de votos en blanco y anulados.
Artículo 27°.- Proclamación de los vencedores. La Dirección General de Ferias y Mercados, una vez obtenidos los resultados definitivos de la elección, proclamará a los candidatos electos para ocupar los cargos y los pondrá en posesión de los mismos.
Artículo 28°.- Publicación de los resultados. Los resultados definitivos de las elecciones serán publicados en el Boletín Oficial.
Artículo 29°.- Órgano de aplicación. La Dirección General de Ferias y Mercados es la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del proceso eleccionario, y del normal desarrollo de los comicios.
Artículo 30°.- Regístrese. Publíquese, Cumplido, archivese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3514