RESOLUCIÓN 580 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DESIGNA A LA AGENTE VILLA ANA MARIA, F.C. N° 354.957 COMO JEFA DE LA DIVISIÓN PLANES DE FACILIDADES DE LA DEUDA EN MORA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE COBRANZAS ADMINISTRATIVAS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE COBRANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Publicación:

12/10/2010

Sanción:

05/10/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Resolución N° 60/AGIP/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la mencionada Resolución se efectuó la designación de la agente Villa Ana Maria, F.C. N° 354.957 como jefa de la División Planes de Facilidades de la Deuda en Mora dependiente de la Dirección de Cobranzas Administrativas de la Subdireccion General de Cobranzas de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que tal designación se efectuó provisoriamente y por un plazo de ciento veinte (120) días, a partir del día 10 de febrero de 2010, operando dicho plazo el día 10 de agosto de 2010;

Que el Director de Cobranzas Administrativas ha aprobado el informe de gestión presentado por la jefa de la División Planes de Facilidades de la Deuda en Mora;

Que la jefa de la División Planes de Facilidades de la Deuda en Mora desempeña correctamente su cargo y cumple acabadamente con los objetivos que esta gestión ha impartido;

Que en tal sentido procede la nueva designación de la jefa de la División Planes de Facilidades de la Deuda en Mora

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del día 10 de agosto de 2010, a la agente Villa Ana Maria, F.C. N° 354.957 como jefa de la División Planes de Facilidades de la Deuda en Mora dependiente de la Dirección de Cobranzas Administrativas de la Subdireccion General de Cobranzas de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Walter

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