RESOLUCIÓN 1438 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL AGENTE ROBERTO LO GIUDICE CON MOTIVO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS POR EL USO DEL JARDÍN BOTÁNICO  A PARTICULARES PARA DIVERSOS FINES

Publicación:

26/09/2008

Sanción:

08/09/2008

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1.026), los Decretos N° 826/GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1.225), N° 2.075/GCABA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.829), las Resoluciones N° 1.003/MAYEPGC/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.967) y N° 1.227/MAYEPGC/2008 y el Expediente N° 39.076/2008;

CONSIDERANDO:

Que el día 26 de junio de 2008 se tomó conocimiento de diversos hechos irregulares acaecidos en el llamado "Jardín Botánico" de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto este Ministerio ha recibido una video-grabación de la que surge que el señor Roberto Oscar Lo Giudice, D.N.I 14.566.760, y la señora Graciela Vautrín D.N.I. 13.735.339 permitirían el uso del "Jardín Botánico" a particulares para diversos fines, exigiendo a cambio una contraprestación económica;

Que en razón de la gravedad de los hechos denunciados, mediante Resolución N° 1.003/MAYEPGC/2008 este Ministerio dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades;

Que asimismo, la mencionada Resolución dispuso la suspensión preventiva por el término de treinta (30) días del señor Roberto Oscar Lo Giudice, D.N.I 14.566.760, Ficha N° 281.257, en los términos del artículo 52° de la Ley N° 471, la que fue notificada con fecha 27 de junio de 2008;

Que dicha suspensión se efectúo teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados;

Que en consecuencia, transcurrido el plazo de la suspensión ordenada por Resolución N° 1.003/MAYEPGC/2008, mediante el dictado de la Resolución N° 1.227/MAYEPGC/2008 se dispuso una nueva suspensión preventiva, por el término de treinta (30) días del señor Roberto O. Lo Giudice, en orden a que el Sumario Administrativo N° 208/08 que tramita por el Expediente N° 33.523/08 e Incorp. Expediente N° 36.712/08, se encontraba en plena etapa instructoria;

Que el artículo 52° de la Ley N° 471, en su parte pertinente, dispone: "...El plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días corridos. En el caso de la suspensión preventiva, ésta deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como máximo, - renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo";

Que el artículo 13° del Decreto N° 826/GCABA/01 establece que; "la suspensión preventiva y el traslado con carácter transitorio del personal sumariado, contemplados en el artículo 52 de la Ley N° 471, deberá ser dispuestas por el Secretario del área donde revista el agente, por el Jefe de Gabinete o por el Subsecretario del Área Jefe de Gobierno correspondiente, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que a la fecha la Procuración General de la Ciudad no ha informado circunstancia alguna que permita concluir que existe alguna modificación en la situación procesal del señor Roberto Lo Giudice en relación con el sumario sustanciado;

Que teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, se torna necesario proceder nuevamente a la suspensión preventiva del señor Lo Giudice, en los términos del artículo 52° de la Ley N° 471.

Por ello, en virtud de lo prescripto por el artículo 52° de la Ley N° 471, y conforme lo establecido por el artículo 13° del Decreto N° 826/GCABA/01,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Art. 1°.- Disponer la suspensión preventiva por el término de treinta (30) días del señor Roberto Oscar Lo Giudice, D.N.I 14.566.760, Ficha N° 281.257, en los términos del artículo 52° de la Ley N° 471.

Art. 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, fines pertinentes y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Subsecretaría de Espacio Público, a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

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