DECRETO 1727 2001

Síntesis:

ESTABLECE HACER LUGAR A LA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN SOLICITADA POR "DÍAZ VELEZ" S.R.L-DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4442-SHYF-98

Publicación:

13/11/2001

Sanción:

06/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.055/2000 y la Resolución N° 4.442/SHyF/98 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación de la empresa Díaz Vélez S.R.L., de fecha 13/5/99, por la cual solicita la nulidad de la notificación de la Resolución N° 4.442/SHyF/98, deduce los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la citada Resolución y requiere vista de las actuaciones a los fines de fundar las vías recursivas de la notificación;

Que por medio de la Resolución N° 4.442/SHyF/98 se desestima la verificación del crédito intentada por Díaz Vélez S.R.L. en el Registro N° 109/exCVD/97, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que, según las constancias obrantes en los actuados, la Resolución recurrida es notificada a la empresa con fecha 29/1/99 sin que resultase del instrumento de notificación que se le hubiere hecho saber los recursos que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310), podía interponer contra el acto administrativo que se le notificaba;

Que la vista es concedida con fecha 18/5/99, notificada la recurrente el 13/10/99 y tomada el 18/10/99 a tenor de la constancia obrante en los actuados;

Que, en la presentación de fecha 9/11/99, la recurrente expresa que con motivo de la toma de vista ha podido verificar la notoria ilegitimidad de la Resolución recurrida en la medida en que ella se funda exclusivamente en la mera voluntad del Gobierno que pretende ejercitar vías de hecho y fijar a posteriori el precio de las prestaciones que oportunamente le fueron brindadas;

Que, asimismo sostiene que, ello importa el desconocimiento de un contrato válido y el apartamiento de lo establecido en el Art. 1.197 del Código Civil, y afirma que se pretenden modificar las obligaciones asumidas por el Gobierno en detrimento de los derechos de la firma recurrente;

Que, finalmente, expresa que atento al excesivo plazo que insume esta tramitación, desiste en forma expresa del recurso de reconsi-deración solicitando se le de trámite al recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente;

Que el Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone: Diligenciamiento: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 67, in fine, las notificaciones se diligen-ciarán dentro de los cinco (5) días computados a partir del siguiente al del acto objeto de notificación e indicarán los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su caso, si agota las instancias administrativas. La omisión o el error en que se pudiere incurrir al afectar tal indicación, no perjudicará al interesado ni permitirá darle por decaído el derecho. La falta de indicación de los recursos pertinentes, o de la mención de si el acto administrativo agota o no las instancias administrativas traerá aparejada la nulidad de la notificación.;

Que teniendo en cuenta que la cédula de notificación en cuestión, agregada en los actuados, no hace saber al notificado los recursos disponibles contra la Resolución, la nulidad de esa notificación resulta evidente atento los términos de la norma antes transcripta;

Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la nulidad de la mencionada cédula de notificación, solicitada por la empresa Díaz Vélez S.R.L.;

Que, ello establecido, resulta procedente la consideración del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente que, en caso de haberse estimado válida la notificación resultaría improcedente habida cuenta la extemporaneidad de su presentación;

Que por Nota N° 5.145/SHyF/99, de fecha 13/5/99, la reclamante presentó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio manifestando que: ...vengo a deducir recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (Arts. 103 y 107 del Decreto N° 910/97) contra la Resolución N° 4.442/SHyF/98 pidiendo se le revoque por razones de ilegitimidad.;

Que, cabe dejar aclarado que, los artículos a los que se refiere la reclamante (103 y 107) corresponden al Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que por Nota N° 90/SHyF/99, de fecha 9/11/99, la recurrente manifestó que: ...vengo a desistir en forma expresa del recurso de reconsideración deducido solicitando se de trámite al recurso jerárquico que quedó interpuesto en subsidio...;

Que, con respecto a la presentación efectuada por Nota N° 90/SHyF/99, habida cuenta de no tener fundamentación para su tratamiento, corresponde ser rechazada;

Que la Resolución recurrida ha sido dictada basándose en un hecho incuestionable como es el que la recurrente no contestó la Carta Documento que le cursara la ex Comisión Verificadora de Deudas ratificando la propuesta de pago que oportunamente se le hiciera, por lo que correspondió rechazar el crédito reclamado dictando el pertinente acto administrativo que así lo contemplara;

Que, en consecuencia, las presentaciones de la recurrente no aportan elementos de hecho ni de derecho que permitan apartarse del criterio que sirviera de base al acto recurrido ni tiene entidad suficiente como para conmover el temperamento que sustenta dicho acto;

Que por las consideraciones vertidas corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Díaz Vélez S.R.L., contra la Resolución N° 4.442/SHyF/98;

Que, por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Hácese lugar a la nulidad de la notificación de la Resolución N° 4.442/SHyF/98 solicitada por la empresa "Díaz Vélez" S.R.L., relacionada con la cédula de notificación de fecha 29/1/99, por no cumplir con lo establecido por el artículo 60 del Decreto N° 1.510/GCBA/97.

Artículo 2° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "Díaz Vélez" S.R.L., contra la Resolución N° 4.442/SHyF/98.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

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