RESOLUCIÓN 146 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 INCLUYE EN EL TEXTO ORDENADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE CALLE CALLE ERCILLA: ENTRE LA CALLE FRAGATA TRINIDAD HASTA LA CALLE COSQUÍN DE SO A NE. 

Publicación:

13/10/2010

Sanción:

05/10/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

el Registro N° 926-DGALyOC-2009 e incorporado el E. L. N° 1086-D-2009.

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Diputado Daniel Amoroso, solicita se le otorgue mano única de circulación a la Calle Ercilla entre la Calle Fragata Trinidad y la Calle Cosquín de SO a NE;

Que al respecto cabe señalar que analizada la cuadricula circulatoria del sector, se pudo establecer que dicha medida resultaría viable basada en la seguridad vial, dándole más fluidez al tránsito del sector;

Que la Dirección General de Transporte informa que por dicho tramo de arteria no se encuentra autorizado el recorrido de ninguna línea de auto transporte público de pasajeros.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° -Incluyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de calle, de la forma que se indica:

Calle Ercilla: entre la Calle Fragata Trinidad hasta la Calle Cosquín de SO a NE.

Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Seguridad Vial. Cumplido, continúese el trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich

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Detalle

MODIFICA
Calle Ercilla: entre la Calle Fragata Trinidad hasta la Calle Cosquín de SO a NE.