DECRETO 783 2010

Síntesis:

DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - CLAUDIO RUBÉN GRIGGIO - DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - OTORGA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS

Publicación:

15/10/2010

Sanción:

07/10/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Ordenanzas N° 40.593 y N° 52.191, los Decretos N° 1.334/05 y modificatorios, N° 2.075/07, N° 472/10, y el Expediente N° 353.198/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127 de la Ordenanza N° 40.593 modificado por la Ordenanza N° 52.191 se faculta al Poder Ejecutivo a designar y remover en forma directa a los agentes que desempeñen los cargos docentes de Director General de Educación y Directores de cada una de las Áreas que componen el sistema educativo de la Ciudad, así como a fijar la remuneración correspondiente a cada uno de dichos cargos,

Que por el Decreto N° 1.334/05, y sus modificatorios, se establece que los cargos docentes de Dirección General y de Dirección de cada una de las áreas dependientes del Ministerio de Educación percibirán un sueldo básico de acuerdo al índice de asignación por cargo detallado en dicha normativa;

Que asimismo el citado Decreto dispone el otorgamiento al personal docente que se desempeñe en los cargos docentes aludidos de un suplemento no remunerativo y no bonificable por función ejecutiva estableciéndose la forma de pago y montos del mismo;

Que el artículo 10 del Decreto precedentemente mencionado establece que al personal docente titular interino o suplente que se desempeñe en los cargos docentes de marras, podrá otorgársele licencia sin percepción de haberes mientras dure el desempeño de la función jerárquica asignada;

Que por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 472/10, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose dentro de la órbita de dicho Ministerio, la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica;

Que en consecuencia el citado Ministerio propicia la designación del señor Claudio Rubén Griggio, D.N.I 12.465.452, CUIL 20-12465452-2, ficha 369.792, como Director de la Dirección ut supra mencionada, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo en cuestión;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto que posibilite lo requerido. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 14 de junio de 2010, al señor Claudio Rubén Griggio, D.N.I. N° 12.465.452, CUIL N° 20-12465452-2, ficha N° 369.792, como Director de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación, partida 5502.0498.0900 B.20, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, y las disposiciones de los Decretos N° 1.334/05 y N° 315/06.

Artículo 2°.- Otórgase a partir del 14 de junio de 2010, al señor Claudio Rubén Griggio, D.N.I. N° 12.465.452, CUIL N° 20-12465452-2, ficha 369.792, licencia extraordinaria sin goce de haberes, en los términos del Decreto N° 1.334/05, en 15 horas cátedra como Profesor, y en 3 cargos de Maestro Especial, equivalente a 30 horas cátedra, todos de la Escuela de Música “Juan Pedro Esnaola“, del Ministerio de Educación y en 12 horas cátedra como Profesor en el Conservatorio Superior de Música “Astor Piazzolla“, del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Cultura y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Educación y de Cultura, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
Art 1 del Dto 468-13 acepta la renuncia presentada por Claudio Rubén Griggio, como Director de la Dirección de Educación Artística, designado por Decreto 783-10.