DECRETO 792 2010

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO -   MODIFICA LA DEPENDENCIA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA PERMISOS DE APERTURA - CON DEPENDENCIA DIRECTA DE LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO  - VIAS PEATONALES Y   DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA INSPECCIONES Y CERTIFICACIÓN  - PERMISOS DE OBRAS - VÍA PÚBLICA - CALZADAS - CALLES - INSPECCIÓN - CONTROL - VERIFICACIÓN

Publicación:

20/10/2010

Sanción:

13/10/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 2.506, N° 2634, N° 473, los Decretos N° 2.075/07 y modificatorios, N° 238/08 y modificatorios, el Expediente N° 706.972/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre los niveles que componen el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se encuentran las Subsecretarías de Uso del Espacio Público y de Mantenimiento del Espacio Público, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral;

Que mediante la Ley N° 2.634 se estableció el régimen de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública, y se designó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como su autoridad de aplicación;

Que por el Decreto N° 238/08 se aprobó la reglamentación de la citada Ley y se facultó a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio precedentemente citado a otorgar los permisos de obra en cuestión;

Que por el Decreto N° 1.017/09, modificatorio del Decreto N° 2.075/07, se estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General precitada la administración, programación, coordinación y otorgamiento de los permisos de apertura en la vía pública, y el ejercicio del poder de policía en relación a estos;

Que asimismo, la Dirección General Vías Peatonales, de conformidad a las responsabilidades primarias a su cargo, proyecta, ejecuta e inspecciona obras de remodelación y mantenimiento referidas al espacio público en las vías de tránsito peatonal, resultando en los hechos, el área que controla las aperturas de que se ejecutan en las vías peatonales;

Que en otro orden, por la Ley N° 473 se facultó al Ente de Mantenimiento Urbano Integral a desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten relacionadas con el mantenimiento urbano, facultando al mismo a intervenir, a pedido del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la ejecución de tareas inherentes a su objeto o de las tareas complementarias que se le requieran;

Que la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, en atención a los términos del Decreto N° 1.017/09 entiende en la programación y cierres de aperturas en la vía pública por parte de las empresas prestatarias de los servicios públicos en el ámbito de este Gobierno;

Que por motivos de reorganización funcional, resulta necesario proceder a una redistribución de competencias respecto al régimen de aperturas en la vía pública;

Que en dicha inteligencia resulta necesario modificar la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por Decreto N° 2.075/07 y modificatorios, a fin de receptar los cambios propuestos;

Que en orden a las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, resulta conveniente conferirle a la misma las competencias relativas a la programación, coordinación y otorgamiento de los permisos de apertura en la vía pública;

Que en ese sentido corresponde modificar la dependencia orgánico funcional de la Dirección Operativa Permisos de Apertura de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, la que pasará a depender directamente de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público;

Que consecuentemente con los cambios propuestos en los párrafos precedentes es pertinente modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público;

Que para reforzar la verificación y control del desarrollo de las obras de apertura en las vías de tránsito peatonal resulta propicio conferirle a la Dirección General Vías Peatonales, atento las responsabilidades primarias a su cargo, el ejercicio del poder de policía sobre las obras que se realizan en aceras y calles peatonales;

Que teniendo en consideración el grado de especialización del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, es conveniente encomendarle a éste la fiscalización de las obras de apertura y roturas que se ejecuten en calzadas, así como el contralor sobre el cumplimiento de la aprobación por parte de la autoridad competente del plan de obra, como así también de las normas de seguridad implementadas, plazo de ejecución, perímetro, volumetría, ubicación y el correcto cierre de las mismas;

Que las modificaciones que se propician se establecen a los efectos de mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión del régimen de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública, como así también la inspección y verificación de las obras de apertura;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado debida intervención de conformidad con la Ley N° 1.218;

Por ello, conforme las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la dependencia orgánica funcional de la Dirección Operativa Permisos de Apertura de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, estableciéndose su dependencia directa de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, conservando su personal, patrimonio y presupuesto, quedando modificada, en tal sentido, la Estructura Organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por Decreto N° 2.075/07 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo 1/13 (Organigrama) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Modifícanse las Responsabilidades Primarias asignadas a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público aprobadas por el Decreto 2.075/07 y modificatorios, de acuerdo con el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, quedando modificado, en tal sentido el Decreto N° 2.075/07.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección Operativa Permisos de Apertura las responsabilidades de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público que le fueran asignadas por el Decreto N° 238/08, reglamentario de la Ley N° 2.634, quedando modificado en tal sentido, el citado Decreto, así como el Decreto N° 1.017/09, modificatorio del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 4°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Vías Peatonales y de la Dirección Operativa Inspecciones y Certificación dependiente de la misma, conforme el Anexo III que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, quedando modificado, en tal sentido, el Decreto N° 1.017/09, modificatorio del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 5°.- Encomiéndase al Ente de Mantenimiento Urbano integral la fiscalización sobre las obras de apertura que se realicen en calzadas, así como la supervisión y contralor del cumplimiento de la aprobación por parte de la autoridad competente del plan de obra, de las normas de seguridad implementadas, plazo de ejecución, perímetro, volumetría, ubicación y el correcto cierre de las mimas.

Artículo 6°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, conforme al Anexo IV que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, quedando modificado, en tal sentido, el Decreto N° 1.017/09, modificatorio del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 7° .- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, conforme al Anexo V que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, quedando modificado, en tal sentido, el Decreto N° 1.017/09, modificatorio del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto la Secretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos, remitirse al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3528

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 792-10 modifica la dependencia directa de la D. O Permisos de apertura, modifica responsabilidades primarias de la SS de Mantenimiento,M. de ambiente y Espacio Público. Modifica Dec. 2075-07 Estructura organizativa del GCABA
MODIFICA
Dec. 792-10 Modifica estructura organizativa del MAYEPGC aprobada por Dec. 1017-09