RESOLUCIÓN 357 2010 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - COMPRAS Y CONTRATACIONES - LEY 2.095 - PODER JUDICIAL - CONFECCIÓN DE INFORMES - CONTESTACIÓN DE NOTAS - DOCUMENTACIÓN - PLAZO MÁXIMO - FACULTADES - UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Publicación:

20/10/2010

Sanción:

13/10/2010

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


RESOLUCIÓN N.° 357/FG/10.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2010

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimiento Administrativo de la C.A.B.A., los artículos 1, 2, 3, 18, 21 incisos 1° y 2° y concordantes de la Ley N° 1903, la Ley N° 2095 y la Resolución CCAMP N° 11/2010;

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículos 1° y 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que la Fiscalía General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Que el artículo 21 de la Ley citada, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 3318, dispone que es atribución de la Fiscalía General el “Realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las Unidades Operativas de Contrataciones correspondientes, aplicando la legislación vigente en materia de contrataciones y coordinando con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de así estimarlo pertinente, el soporte administrativo que éste deberá prestar, en los términos de la cláusula transitoria cuarta de la presente ley, hasta el monto de quinientas mil unidades de compra (500.000, artículo 143 de la Ley N° 2095)”.

Que la Ley N° 2095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, determinando la forma, los plazos y demás condiciones en las que deben cumplirse.

Que de la experiencia surgida de su aplicación, resulta que en ciertas etapas de los procesos fijados no hay plazos establecidos.

Que asimismo, por Resolución de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público N° 11/2010, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 2095, que nada prescribe al respecto.

Que en consecuencia, se aprecia la necesidad de establecer un plazo genérico que sea aplicable en aquéllas etapas en las que no estuviere expresamente establecido un plazo para su ejecución.

Que por otro lado, la competencia del Fiscal General para dictar actos administrativos de carácter general, como el presente, se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la C.A.B.A. -artículo 2°- y reglamentada bajo la Ley N° 1903 que dota al Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, en particular, su art. 21 inc. 1° que determina la atribución del Fiscal General de dictar reglamentos, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.

Que a su vez, por intermedio de la Resolución FG N° 90/09, se dispuso dar inicio a las acciones tendientes a obtener la Certificación ISO IRAM 9001 para los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios, con el objeto de incrementar la calidad en la gestión, en miras de una mejor administración de justicia.

Que en tal inteligencia, con el fin de garantizar y optimizar una gestión dinámica, económica y eficiente, este Ministerio Público Fiscal viene trabajando intensamente con el objetivo de minimizar la eventual existencia de errores formales y de lograr una adecuada y ordenada tramitación en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios.

Que por lo expuesto, teniendo en cuenta el poder reglamentario del suscripto a tenor de la normativa citada y en miras a complementar la regulación legal que rige los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios de este Ministerio Público Fiscal, es oportuno establecer un plazo genérico para los supuestos mencionados y en tal sentido disponer que en los procedimientos de selección del cocontratante, la confección de informes, la contestación de notas y todo otro diligenciamiento de documentación relativo a la sustanciación de expedientes, cuando no estuviere establecido expresamente otro término, deberán ser realizados dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones ampliarlo cuando la complejidad del caso así lo exigiese.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimiento Administrativo de la C.A.B.A., los artículos 1, 2, 3, 18, 21 incisos 1° y 2° y concordantes de la Ley N° 1903, la Ley N° 2095 y la Resolución CCAMP N° 11/2010;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios llevados adelante por el Ministerio Público Fiscal, la confección de informes, la contestación de notas y todo otro diligenciamiento de documentación -cuando no estuviere establecido expresamente otro término-, serán realizados dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado por el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones cuando la complejidad de los asuntos a tratarse así lo exija.

Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, notifíquese a todas las dependencias del Ministerio Público Fiscal y oportunamente archívese. Garavano

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Detalle

REGLAMENTA
Res 357-FG-10 establece plazo en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, que podrá ser ampliado por el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones creada por Res 126-FG-07 cuando la complejidad de los asuntos a tratarse así lo exija