ACUERDO 313 2010 CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Síntesis:

ACUERDO QUE REGULA EL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2BL - SECTOR 1 BARRIO LAS CAÑITAS - DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU -  REGULA EN EL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2BI, 7.1) SECTOR 1 BARRIO “LAS CAÑITAS” DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - PARÁGRAFO 5.4.1.4 INC. A) DISTRITO R2BI, 7.1) SECTOR 1 BARRIO “LAS CAÑITAS”

Publicación:

20/10/2010

Sanción:

13/10/2010

Organismo:

CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL


ACUERDO N.° 313/GCABA/CPUAM/10.

Parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio “Las Cañitas”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2010

VISTO, el parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio “Las Cañitas” del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias), el Decreto N° 1351/2002, el Acuerdo N° 170-CPUAM/2004, el Registro 276-DGIUR-09, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 449 en su parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio “Las Cañitas”, afecta a la referencia “C” la localización de los rubros “Alimentación en General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill” y “Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.” del Cuadro de Usos 5.2.1. a).

Que conforme el Acuerdo N° 170-CPUAM/2004, el Consejo del Plan Urbano Ambiental resolvió proceder a analizar, evaluar y definir los criterios de su intervención con relación a la localización de las actividades “Alimentación en General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill” y “Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.”, en los sectores denominados “Las Cañitas” y “Palermo Hollywood”.

Que con relación al sector conocido como “Palermo Hollywood”, el Consejo promovió el dictado de la Ley N° 2567, que modifica las normas de uso y de tejido del Distrito U 20 - Barrio Nuevo Colegiales, constituyendo la misma un antecedente válido para la resolución de la problemática bajo análisis.

Que para el caso del barrio “Las Cañitas”, el Consejo ha realizado consultas y ha recabado información con distintos actores del sector y con el CGPC N° 14 a nivel individual, y que lo mismo ha realizado en forma conjunta en los Talleres del Foro Participativo Permanente desarrollados durante el año en curso para evaluar el estado de situación en lo concerniente a la localización de los rubros “Alimentación en General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill” y “Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.”, habiendo contado con la presencia de vecinos, representantes de organizaciones vecinales, propietarios y/o locatarios de locales gastronómicos, de todo lo cual dan cuenta las actas-resumen suscriptas por los interesados presentes.

Que, entre otras, el Consejo ha tomado en consideración lo actuado en el Registro 276-DGIUR-2009, donde constan las presentaciones de la agrupación vecinal “Cañitas Activa”.

Que tanto del Registro mencionado, como de las reuniones del Foro Participativo Permanente, surge que la problemática planteada por los vecinos, excede las competencias de este Consejo en todo aquello que no sea el cumplimiento de la normativa urbanística referida a los usos del suelo urbano.

Que asimismo el Consejo ha merituado los estudios de relevamiento de usos del suelo (RUS) realizados por la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano a su pedido, como el carácter residencial del barrio, en que los usos gastronómicos, al ser complementarios del mismo, resultan afectados a la referencia “C”.

Que, en razón de las consultas formuladas, de la información recabada y en atención a los términos del Acuerdo N° 170-CPUAM/2004, el Consejo ha decidido proceder a la redefinición de criterios que regulen la localización de los usos y actividades anteriormente referidos en dicho sector, generando condiciones de mayor previsibilidad con relación a los usos del suelo urbano.

Que dicha decisión encuentra fundamento en las siguientes consideraciones:

a) es una realidad indubitable que la actividad gastronómica se ha venido consolidando en distintas áreas del sector “Las Cañitas”, fundamentalmente sobre algunos tramos de la calle Báez;

b) atento a que el grado de consolidación de los usos gastronómicos han llegado a producir saturación en el sector, es necesario contemplar con criterio restrictivo la localización de los mismos;

c) resulta oportuna la definición de criterios de aplicación normativa tendientes a preservar el equilibrio entre la actividad gastronómica y los demás usos del suelo permitidos en el sector.

Por ello, conforme al parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1351/2002,

EL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

ACUERDA

Artículo 1° - Objeto. - El presente Acuerdo regula en el Distrito de Zonificación R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio “Las Cañitas” del Código de Planeamiento Urbano, polígono delimitado por el eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut hasta el eje de la calle Huergo, por ésta hasta el eje de la Av. Dorrego, por ésta hasta el deslinde del E 4 “Campo Argentino de Polo” hasta el eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut, la localización de los rubros del Cuadro de Usos 5.2.1. a) “Alimentación en General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill” y “Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.”, afectados a la referencia “C”.

Artículo 2° - Adecuación. - Se admite la localización de los usos referidos en el Artículo 1° sólo en las parcelas de esquina y en una parcela intermedia por cuadra y acera.

Artículo 3° - Actividades complementarias. - En todos los casos no se permite la actividad complementaria de música y canto.

Artículo 4° - Actividades en la vía pública. - Para las actividades en la vía pública es de aplicación la Tabla 6.2.1 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5° - Estacionamiento, carga y descarga, y restantes normas complementarias. - Respecto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, dése cumplimiento a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, a la Ley N° 123 y sus modificatorias. Cúmplase con las restantes normas complementarias contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y de Habilitaciones y Permisos.

Artículo 6° - Derógase el Acuerdo N° 170-CPUAM/2004.

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, a la DGROC, a la DGIUR, a la Subsecretaría de Transporte, y a las DG de Transporte y de Tránsito del Ministerio de Desarrollo Urbano, a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público, al CGPC N° 14, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia de Protección Ambiental y a las Unidades Administrativas de Control de Faltas y de Faltas Especiales. Cumplido, archívese. Aboy - Barcellandi - Giglio - Gutierrez Ruzo - Kullock - Gonzalez - Luna - Machado Montemurro - Manavella - Moreno

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Articulo 6° del Acuerdo 313-CPUAM-10 deroga el Acuerdo 170-CPUAM-04</p>