RESOLUCIÓN 150 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A DETERMINADAS CALLES  -  ZONA DEL BARRIO PARQUE CHACABUCO SUR - INCLUSIÓN - DECRETO ORDENANZA 10.407-1947 - AVELINO DÍAZ - BALBASTRO - BUTELIER NORTE - BUTELIER NORTE - BUTELIER SUR - BUTELIER ESTE - BUTELIER OESTE -  MONTE DINERO - SANTANDER - PERMISO DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ESTACIONAR - 24 HORAS - CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - AVELINO DÍAZ - BALBASTRO - SANTANDER - AVELINO DÍAZ - BALBASTRO - SANTANDER - MANO ÚNICA

Publicación:

21/10/2010

Sanción:

18/10/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

la nota N° 876.705-DGTRANSI-2010, y

CONSIDERANDO:

Que por este actuado, la Dirección General de Tránsito, hace referencia a la fijación de sentidos únicos de circulación en la zona del barrio Parque Chacabuco sur, conforme a estudios realizados en materia de circulación en el mismo;

Que oportunamente se tramitó un expediente, en el cual esa Repartición expresaba que sobre la base de ellos, se había observado, entre otras cosas, que existían tramos de las calles Santander, Avelino Díaz y Balbastro (agregándose últimamente la calle Butelier) que aún conservaban doble sentido de circulación;

Que dicha iniciativa no llegó a plasmarse en los hechos ni en ningún acto administrativo, circunstancia que aconseja aprobar esa propuesta de asignar sentido único de circulación a las calles mencionadas, las tres primeras entre Av. Castañares y Av. La Plata y la cuarta entre Senillosa y Av. La Plata;

Que al respecto cabe aclarar que con motivo de la discontinuidad de los sentidos únicos en las tres primeras y la especial topografía de la cuarta, se considera que, complementariamente, se hayan previsto pequeñas remodelaciones (la de Butelier a cargo de la Dirección General Proyectos Urbanos y Arquitectura), con el objeto de favorecer los movimientos de los rodados y de los peatones;

Que también debe hacerse notar que junto con la mano a asignar a la calle Avelino Díaz, resulta conveniente aprobar sentido único de circulación a la calle Monte Dinero, desde Av. Castañares hasta Balbastro, de norte a sur, para aumentar la seguridad vial en ese sector, tanto en la circulación de vehículos como en la de peatones;

Que, por otra parte, es de destacar que las calles Santander, Avelino Díaz y Balbastro, son netamente barriales, es decir que el estacionamiento junto a la acera izquierda, duplicaría la oferta actual, por lo cual se considera atendible autorizarlo por tratarse de calles de la Red Terciaria, de más de ocho (8) metros de ancho, como lo exige el artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte;

Por ello, conforme las facultades otorgadas por los artículos 1.2.2 y 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado al suscripto por el Decreto 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DETRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.-Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha dre su implementación, sentido único de circulación - e inclúyeselos en el texto ordenado del Decreto Ordenanza 10.407/1947 - a los siguientes tramos de calles, en la forma que se indica:

AVELINO DÍAZ, de Senillosa a Avenida Castañares, de este a oeste.

BALBASTRO, de Avenida Castañares a Senillosa, de oeste a este.

BUTELIER NORTE, de Senillosa a Butelier oeste y de Butelier este a Avenida La Plata, de oeste a este.

BUTELIER NORTE, de Butelier este, a Butelier oeste, de este a oeste.

BUTELIER SUR, de Avenida La Plata a Butelier este y de Butelier oeste a Senillosa, de este a oeste.

BUTELIER SUR, de Butelier oeste, a Butelier este, de oeste a este.

BUTELIER ESTE, de Butelier sur a Butelier norte, de sur a norte.

BUTELIER OESTE, de Butelier norte a Butelier sur, de norte a sur.

MONTE DINERO, de Avenida Castañares a Balbastro, de norte a sur.

SANTANDER, de Avenida Castañares a Avenida La Plata, de oeste a este.

Artículo 2°.-Permítase, a partir de su implementación, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas, junto al cordón de la acera izquierda, en los siguientes tramos de arterias:

AVELINO DÍAZ, entre Avenida La Plata y Avenida Castañares.

BALBASTRO, entre Avenida Castañares y Avenida La Plata.

SANTANDER, entre Avenida José María Moreno y Avenida La Plata.

Artículo 3°.-La presente medida, entrará en efectiva vigencia una vez realizadas las isletas encauzadoras de Avenida Castañares con Avelino Díaz y con Santander que ejecutará el Ente de Mantenimiento Urbano Integral e instalado el señalamiento vertical según proyectos de la Dirección General de Tránsito, la cual, también, fijará la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo fijado por el artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito, para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte y a las Direcciones Generales de Transporte y de Proyectos Urbanos y Arquitectura. Cumplido, continúese con el trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp.414-DGTRANS-10 fija fecha de implementación de la Res. 150-SSTRANS-10
MODIFICA
Art 1 de la Res 150-SSTRANS-10 Asigna sentido único de circulación - e inclúyeselos en el texto ordenado del Decreto Ordenanza 10.407-47- Avelino Díaz - Balbastro - Butelier - Monte Dinero - Santander