RESOLUCIÓN 17 2010 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY N° 1502 - OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO A LA MANDA CONSTITUCIONAL DE REGULAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PROPORCIÓN NO MENOR AL CINCO -5- POR CIENTO SOBRE LA TOTALIDAD DEL PERSONAL QUE REVISTA EN LA PLANTA PERMANENTE DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INCLUIDO EL PODER JUDICIAL - LE COMPETE AL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTAR LA CITADA LEY PARA SER APLICADA DENTRO DE SU ÁMBITO

Publicación:

22/10/2010

Sanción:

22/09/2010

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO:

Ley Nacional N° 22.431, los artículos 42 y 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley N° 447 y la Ley N° 1502 y el Convenio Marco de Colaboración Institucional entre el Ministerio Público y la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) suscripto el 1° de julio del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículos 1° y 22 de la Ley 1903, Orgánica del Ministerio Público.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General, Tutelar, cada una en su respectivos ámbitos, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 3°), pudiendo designar a los funcionarios y empleados en el marco de las partidas presupuestarias aprobadas por la Legislatura (inc. 6°).

Que el artículo 42 de la Constitución local “Garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades”. A su vez, al referirse al régimen de empleo público ratifica dicha impronta al asegurar “un cupo de cinco por ciento calculado sobre la totalidad del personal para las personas con necesidades especiales” (artículo 43).

Que en este sentido, la Ley 1.502 ha tenido por objeto dar cumplimiento a la manda constitucional al regular la incorporación de personas con discapacidad, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento calculado sobre la totalidad del personal que revista en la Planta Permanente del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, comprendido el Poder Judicial.

Que por otro lado, es función del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires reglamentar dicha ley para su aplicación en el ámbito del Ministerio Público.

Que a fin de cumplir en tiempo y forma con la incorporación de las personas con discapacidad resulta necesario tomar medidas urgentes que respeten los principios de la accesibilidad y razonabilidad, por lo cual se debe establecer la prioridad en la cobertura de los cargos vacantes para aquellas personas con discapacidad que observen condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

Que para llevar adelante el objetivo de la mencionada norma es necesario permitir el ingreso de personas con discapacidad a la carrera judicial en cargos en los que puedan desarrollar adecuadamente las tareas propias de aquéllos.

Que conforme lo dispuesto por la Ley 1.502, la autoridad de aplicación debe ser la máxima autoridad en materia de recursos humanos de cada jurisdicción, y dicha autoridad debe tener facultades tanto sobre el área administrativa como jurisdiccional del Ministerio Público.

Que en consonancia con lo expuesto, las dependencias administrativas del Ministerio Público local deberán tener en cuenta la plena vigencia de la Ley 1.502 y del presente reglamento para el cumplimiento de cualquiera de sus tareas. En este sentido, deberán trabajar en colaboración con la autoridad de aplicación cuando fuere necesario.

Que ha tomado intervención la Comisión de Legales de la Comisión Conjunta de Administración, en función de lo normado por el Art. 7 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97), habiendo emitido el dictamen N° 5/10.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 18, 22, 23 y concordantes de la Ley 1903;

LA COMISION CONJUNTA DE ADMINISTRACION

DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase para el ámbito del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la reglamentación de la Ley 1.502 que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, protocolícese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial; comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna, al Consejo de la Magistratura de la CABA y a la COPIDIS, y oportunamente archívese. Garavano - Kestelboim - Musa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3530

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 17-CCAMP-10, aprueba para el ámbito del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires la reglamentación de la Ley 1502.</p>