RESOLUCIÓN 589 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 MODIFICA LA RESOLUCIÓN  142-AGIP-10 - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O SERVICIOS, REALIZADAS A TRAVÉS DE PORTALES DE COMERCIO ELECTRÓNICO - VENTAS ON LINE - CON DOMICILIO DENUNCIADO -  REAL O LEGAL FIJADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/10/2010

Sanción:

14/10/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Resolución N° 142-AGIP/2010 (BOCBA N° 3387), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma se estableció un régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, realizadas a través de portales de comercio electrónico;

Que a los fines de dar debido cumplimiento con la normativa precedentemente señalada por parte de los Agentes de Recaudación involucrados, corresponde precisar los alcances y dar mayor certeza a los términos de la Resolución citada en el Visto, mediante el dictado de la presente;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución N° 142-AGIP/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“En los casos en que los vendedores tengan domicilio real o legal en extraña jurisdicción o bien se desconociere el mismo, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 589-AGIP-10 sustituye el art. 6° de la Res. 142-AGIP-10