RESOLUCIÓN 593 2010 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 682-MDUGC-09 RESPECTO DE LOS CERTIFICADOS DE AVANCE DE OBRA CORRESPONDIENTES A LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1077-2006 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CRUCES BAJO NIVEL DE AV. MOSCONI Y APRUEBA EL PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA FINALIZACIÓN DE DICHA OBRA

Publicación:

28/10/2010

Sanción:

07/10/2010

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO:

El Expediente N° 45059/06, la Resolución N° 596/MDU/09, Resolución N° 682/MDUGC/09, Resolución N° 988/MDUGC/09, la Disposición N° 98/MDU/09, Nota N° 1278/MH/09 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 596/MDU/2009 se ha encomendado a AUSA la implementación, ejecución, control y fiscalización de la Obra “Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción del Cruce Bajo Nivel de Av. Mosconi con vías del ex FFCC Urquiza“ el que se ha efectivizado por Disposición N° 98/MDU/2009.

Que en el marco de los actos administrativos a lo que se ha hecho referencia la Dirección General de Obras de Ingeniería ha elaborado un Informe Técnico que da sustento a la presente, estableciendo distintas consideraciones sobre la obra de referencia.

Que del mencionado informe técnico surge que la Obra Cruce Bajo Nivel de Av. Mosconi tramita por Expediente N° 45059/06 y fue adjudicada a la Empresa IECSA SA mediante Decreto N° 738/GCABA/07 por un monto de $ 26.146.708,28.

Que la Obra tuvo orden de comienzo con fecha 19 de Junio de 2007 y por problemas con los vecinos fue paralizada a partir del 14 de Diciembre de 2007, lo que motivó que se realizara la Audiencia Pública prevista en la Ley 123.

Que el Informe Técnico elaborado en el contexto de la Audiencia Pública y que fue aprobado por Decreto N° 1145/08, recoge la opinión de la ciudadanía como así también las razones de aquellas que se desestimaron, dando lugar a la elaboración de un nuevo proyecto con las premisas que surgieron en el seno de la Audiencia.

Que la Resolución N° 698/MDU-08 convalida la paralización de la obra a partir del 14 de Diciembre de 2007, estableciendo además las pautas para el reinicio de la misma, lo que finalmente tuvo lugar a partir del 6 de Octubre de 2008, por lo que el vencimiento del plazo contractual de obra se extendió hasta el 18 de julio de 2009.

Que los trabajos recomenzaron a partir de octubre de 2008, no alcanzando su máximo potencial toda vez que mediante Nota 1278/MH/2009 se restringió la cuota de asignación presupuestaria con incumbencia a todas las áreas de jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el primer semestre del 2009, en razón del impacto a nivel nacional de la crisis económica mundial que se dio a partir de 2008.

Que las restricciones presupuestarias a las que se ha hecho referencia y el reordenamiento de la movilidad en el área central de la Ciudad encarado por el CABA, dieron lugar a la Resolución N° 596/MDU/09 por la que el Ministerio de Desarrollo Urbano actualiza el listado del plan de obras aprobado por Decreto N° 1721/04, encomendando a AUSA la implementación, ejecución, control y fiscalización de la obra de Av. Mosconi, entre otras, lo que se efectivizó mediante Disposición N° 98/MDU/09.

Que en función de ello, por Resolución N° 682/MDU/09 Artículos 1°, 2°, 3° y 4°, se estableció que los certificados de avance de obra y los correspondientes a redeterminaciones de precios que fueran realizados con anterioridad al 1° de Septiembre de 2009, tramitarán ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y aquellos certificados de avance de obra, redeterminaciones de precios, aprobación de adicionales y/o tramitaciones de cualquier naturaleza que eventualmente pudieren corresponder por tareas realizadas con posterioridad a la fecha mencionada, tramitarán directamente ante Autopistas Urbanas SA.

Que el proyecto al que se hiciera mención precedentemente y que fue elaborado bajo las premisas de la Audiencia Pública Ley 123, dio lugar a la tramitación de un adicional debido a la ampliación del área de intervención y modificaciones estructurales, a los efectos de proveer un cruce peatonal bajo nivel, que derivó en mayores demasías que economías en los ítems del contrato y nuevos ítems.

Que estando pendiente la remisión de los actuados a Autopistas Urbanas S.A. y ante la necesidad de aprobar la realización de las tareas del adicional que dio lugar el nuevo proyecto de ejecución -el que había comenzado a cumplirse conjuntamente con la obra básica, dado que conforman un todo que debe realizarse contemporáneamente- se dictó la Resolución N° 988/MDU/09 que aprobó el mismo por un monto de $ 3.114.439,22 representativo del 11,91% del monto contractual.

Que se ha firmado un Acta de Paralización del plazo contractual entre la Empresa IECSA SA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el día 22 de Julio de 2010 en virtud de la cual se acuerda la paralización de la obra a partir del 1 de Diciembre de 2009, hasta la notificación fehaciente a la Contratista del reinicio de las tareas.

Que el 11 de Mayo de 2010 se firmó el Acta de Traspaso de la Obra entre Autopistas Urbanas S.A. y el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con respecto a la certificación, hasta el 30 de noviembre de 2009, del contrato básico el certificado N° 16 acumula $ 7.206.619,08 (27,56%) y del adicional el certificado N° 1 $ 951.077,64 (30,54%).

Que tal como se ha manifestado, los trabajos de ejecución de la Obra, tanto básica como adicional, se han certificado hasta Noviembre de 2009, por lo que correspondería extender el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 682/MDU/09 al 1 de Diciembre del 2009, lo que implica la necesidad de modificar la Resolución N° 682/MDU/2009 en los artículos citados.

Que es dable destacar que como se dijera en párrafos antecedentes, ya se ha dado inicio a la ejecución del adicional aprobado por Resolución N° 988/MDU/09 a partir del 19 de Julio de 2009, el que se ha ejecutado contemporáneamente con la obra básica y no como lo establece la Resolución en su Art. 2° según el cual la ejecución de las tareas del adicional comienza a partir de la relocalización de las interferencias.

Que el plazo de trecientos treinta y cinco días que se establece en el Art. 2° tuvo comienzo a partir del 19 de Julio de 2009 y no como se estableciera en el Art. 2° “a partir de la relocalización de las interferencias“.

Que advirtiendo las circunstancias descriptas en los dos párrafos que anteceden, resulta necesario modificar el Art. 2° de la Resolución N° 988/MDU/2009 estableciendo que el plazo para la ejecución de la obra básica faltante y del adicional es de trescientos treinta y cinco días (335), el que comienza a partir del 19 de Julio de 2009 y del que se han consumido ciento treinta y cinco (135) días hasta el 1° de Diciembre de 2009, fecha de paralización de la Obra.

Que además, resulta necesario aprobar un nuevo Programa de Trabajo para la ejecución de las tareas de obra básica faltante y el adicional, correspondiente al plazo de trescientos treinta y cinco días, que como se manifestara, tuvo comienzo el 19 de Julio de 2009 y se extendió hasta el 30 de Noviembre de 2009 y por lo mismo, derogar el artículo 3° de la Resolución N° 988/09.

Que por otro lado y como se ha mencionado precedentemente, la obra ha pasado a AUSA mediante Resolución N° 596/MDU/09 y Disposición N° 98/MDU/09 y se ha efectuado el traspaso de la obra a dicha empresa el 11 de Mayo de 2010 por lo cual lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 988/MDU/09 ha perdido virtualidad.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2506 (BOCBA N° 2.824) y su Decreto Reglamentario N° 2075/2007 (BOCBA N° 2829)

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°: Sustituyese el Artículo 1° de la Resolución N° 682/MDU/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 1°: Los certificados de avance de obra correspondientes a la Licitación Pública N° 1077/2006 “Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel-Av. Mosconi“ que obedezcan a tareas realizadas con anterioridad al 1° de Diciembre de 2009, deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo Arquitectura e Infraestructura, con el pertinente Parte de Recepción Definitiva (PRD) a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, para la prosecución de su trámite.“

Artículo 2°: Sustituyese el Artículo 2° de la Resolución N° 682/MDU/09 el que quedará

redactado de la siguiente manera.

“Artículo 2° Aquellos certificados de avance de obra correspondientes a la licitación pública indicada en el artículo precedente que obedezcan a tareas realizadas con posterioridad al 1° de Diciembre de 2009, deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo Arquitectura e Infraestructura a Autopistas Urbanas S.A. para la realización de los trámites administrativos pertinentes.“

Artículo 3°: Sustituyese el Artículo 3° de la Resolución N° 682/MDU/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°: Los certificados de redeterminaciones de precios correspondientes a avances de obra realizadas hasta el 1° de Diciembre de 2009, que se encuentren emitidos a dicha fecha serán tramitados por ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio“

Artículo 4°: Sustituyese el Artículo 4° de la Resolución N° 682/MDU/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°: Las actuaciones vinculadas con redeterminaciones de precios no alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 3° de la presente, aprobación de adicionales y/o tramitaciones de cualquier naturaleza que eventualmente pudieren corresponder, con relación a la obra “Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel ­ Av. Mosconi Licitación Pública N° 1077/2006“, deberán ser tramitados a partir del 1° de Diciembre de 2009, directamente por ante Autopistas Urbanas SA.

Artículo 5°: Sustitúyase el Art. 2° de la Resolución N° 988/MDU/2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2° Otórguese para la ejecución de las tareas de obra básica faltante y adicional un plazo de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO (335) días a partir del 19 de Julio de 2009 y del que se han consumido ciento treinta y cinco (135) días hasta el 1° de Diciembre de 2009, fecha de paralización de la Obra.“

Artículo 6° Apruébase el Programa de Trabajo que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 7°: Derógase el Art. 3° de la Resolución N° 988/09.

Artículo 8° Derógase el Art. 6° de la Resolución N° 988/09.

Artículo 9°: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, Notifíquese a la Empresa Contratista, para su conocimiento. Comuníquese a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo Arquitectura e Infraestructura, a la Dirección General de Obras de Ingeniería, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, procédase a su agregación al expediente autorizante de obra. Chaín


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3533

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 593-10, Arts. 1°, 2°, 3° y 4° sustituyen los Arts. 1°, 2°, 3° y 4°, respectivamente, de la Res. 682-09
MODIFICA
Res. 593-10, Art. 5° sustituye el Art. 2° y Arts.7° y 8° derogan los Arts. 3° y 6°, respectivamente, de la Res. 988-09