RESOLUCIÓN 846 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

 MODIFICA LA RESOLUCIÓN   224-CM-07 - CIRCUNSTANCIAS DE RECUSACIÓN -  EXCUSACIÓN -  IMPEDIMENTO -  VACANCIA O LICENCIA NO ORDINARIA  - JUECES - JUEZAS -  AUSENCIAS - SUSTITUCIÓN DE MAGISTRADOS  - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

Publicación:

28/10/2010

Sanción:

19/10/2010

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Actuación N° 8.322/10 y las Resoluciones CM Nros. 224/2007 y 521/2008 y

CONSIDERANDO:

Que la actuación de referencia se inicia a raíz de una nota presentada por los jueces a cargo de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial en relación al régimen de subrogancias vigente.

Que por Resolución CM N° 224/2007 se aprobó el mecanismo de sustitución de magistrados para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario para circunstancias de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia no ordinaria.

Que el artículo 1° de dicha resolución estableció que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias excepcionales e imprevistas generaran un impedimento, vacancia o una licencia no ordinaria que implicara que un Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario debiera suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el mismo sería sustituido de la siguiente manera: el juez a cargo de un juzgado de numeración impar por el juez titular del juzgado con numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el magistrado titular de un juzgado de numeración par sería sustituido por el juez a cargo del juzgado impar que inmediatamente lo precede.

Que posteriormente mediante la Resolución CM N° 521/08 se modificó el régimen anterior en atención a la creación de tres juzgados más en dicho fuero y la descentralización de los quince juzgados hoy existentes en dos sedes distintas.

Que corresponde reglar los casos de vacancia definitiva por renuncia, jubilación, muerte o remoción del juez.

Que atento las reglas procesales que imperan en el contencioso administrativo, a la experiencia vivida por vacancias definitivas ocurridas en el fuero en cuestión, al enorme caudal de trabajo que se concentra en dichas dependencias judiciales, a un principio de buena organización judicial y al esfuerzo que implica para un magistrado estar simultáneamente a cargo de dos juzgados; a fin de que el servicio de justicia sea prestado en tiempo y forma oportuna, resulta conveniente que las subrogancias en casos de vacancia definitiva sean prestadas por un plazo mínimo de un (1) año.

Que de conformidad con los argumentos vertidos en el párrafo anterior, el mecanismo de designación del juez subrogante en caso de vacancia definitiva debe considerar el acuerdo de los magistrados de primera instancia del fuero en cuestión.

Por ello, resulta atinado que la designación que efectúe el Consejo sea producto del acuerdo arribado entre los magistrados de primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario, el cual se comunicará al Consejo dentro de los cinco (5) días de producida la vacante.

Que en caso de que la mayoría de los jueces titulares a la cargo de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario no propongan un juez subrogante, el Consejo lo designará por sorteo público, ante la presencia del Secretario Legal y Técnico del Consejo, entre los magistrados que hayan manifestado fehacientemente su voluntad de participar en el mismo. La fecha y horario de realización del mismo deberá ser puesta en conocimiento de los magistrados del fuero de marras.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Modifícase el artículo 1° de la Resolución CM N° 224/2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Establécese que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias excepcionales e imprevistas generen un impedimento, vacancia o una licencia no ordinaria que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el/la mismo/a será sustituido/a de la siguiente manera: el/la juez/a a cargo de un juzgado de numeración impar por el/la juez/a titular del juzgado con numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el/la magistrado/a titular de un juzgado de numeración par será sustituido por el/la Juez/a a cargo del juzgado impar que inmediatamente lo precede. Para los juzgados 1,2,3,4,5,6,13,14 y 15 la sustitución se realizará del siguiente modo: el/la Juez/a a cargo del Juzgado 1 sustituirá al/a del Juzgado 4, éste/a al del/a Juzgado 5 y éste último al del/a Juzgado 1; el/la Juez/a a cargo del Juzgado 13 sustituirá al/a del Juzgado 14, éste/a al del/a Juzgado 15 y éste último al del/a Juzgado 13; el/la Juez/a a cargo del Juzgado 2 sustituirá al/a del Juzgado 3, éste/a al del/a Juzgado 6 y éste último al del/a Juzgado 2. En los casos de vacancia definitiva que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad cese en el ejercicio de sus funciones, el mismo será sustituido por el plazo mínimo de un (1) año mediante designación del Consejo de la Magistratura, a propuesta de la mayoría de los magistrados de primera instancia de dicho fuero. Dicha propuesta deberá ser comunicada al Consejo dentro de los cinco (5) días de producida la vacante. En caso de no efectuarse propuesta alguna, el Consejo designará al/a juez/a subrogante mediante sorteo público, a efectuarse ante la presencia del Secretario Legal y Técnico del Consejo, entre los magistrados que hayan manifestado fehacientemente su voluntad de participar en el mismo. Estos deberán ser notificados del día y hora en que se lleve a cabo el sorteo respectivo.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en la página web www.jusbaires.gov.ar y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Cámara de Apelaciones y a Juzgados de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Departamento de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese.

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MODIFICA
Res. 846-CMBA-10 modifica el art. 1 de la Res. 224-CNBA-07