RESOLUCIÓN 11 2001 F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE TENENCIA PRECARIA Y-O EN COMODATO DE INMUEBLES DEL PATRIMONIO DEL GOBIERNO - ALQUILER - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES - ESCRIBANÍA GENERAL - MESA DE ENTRADAS - ARCHIVO

Publicación:

16/11/2001

Sanción:

31/10/2001

Organismo:

F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el informe producido por la Dirección General de Administración de Bienes respecto de la afluencia de vecinos y diversas personas físicas a dicha repartición formulando pedidos a título personal de inmuebles, argumentando necesidades o emergencias habitacionales y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las funciones básicas, objetivos y responsabilidades primarias asignadas por el Dcto. N° 1.988-GCBA-2000 (B.O. N° 1067 pág. 100) a la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de esta Subsecretaría de Escribanía General de Gobierno (conf. Art. 58 Dcto. N° 654-GCBA-2001), no se encuentran dentro de sus atribuciones la adjudicación directa del uso -a cualquier título- de inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los particulares, salvo en los casos de excepción que le asignan leyes especiales;

Que en función de lo expuesto la aludida Dirección General de Administración de Bienes ha venido remitiendo las respectivas presentaciones a los Organismos competentes del Gobierno de la Ciudad para atender los pedidos formulados, tales como la Secretaría de Promoción Social y la Comisión Municipal de la Vivienda, efectuando las notificaciones del caso a los requirentes, con el dispendio de tiempo y esfuerzos que ello implica;

Que es preciso optimizar los recursos de la administración evitando no sólo el dispendio de los mismos sino que especialmente, es prioritario evitar demoras a los peticionantes, dándole a sus respectivas presentaciones la mayor celeridad e inmediatez con la repartición competente en la materia;

Que para ello es necesario y conveniente que las actuaciones se inicien a través de las reparticiones competentes al efecto, las que dispondrán el procedimiento a seguir en atención a las necesidades del vecino requirente y la existencia de planes y programas implementados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de que puedan coordinarse entre los distintos Organismos acuerdos y cursos de acción que permitan afectar por esa vía inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires;

Que tanto en el caso de inmuebles que sean solicitados por distintas reparticiones o áreas de gobierno o por otros poderes u organismos de la Ciudad para ser afectados a las actividades que le son propias de su gestión como los que sean solicitados por entidades de bien público, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y personas jurídicas en general, las solicitudes del caso podrán continuar siendo presentadas ante la Dirección General de Administración de Bienes;

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE LA ESCRIBANIA

GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Disponer que la Dirección General de Administración de Bienes no reciba por su Mesa de Entradas solicitudes por parte de personas físicas a título personal mediante las cuales se requiera la entrega de la tenencia precaria y/o en comodato de inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° La Dirección General de Administración de Bienes seguirá recibiendo por su Mesa de Entradas las solicitudes de tenencia precaria y/o en comodato que se presenten respecto de inmuebles de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires que sean formuladas por entidades de bien público, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y personas jurídicas en general.

Artículo 3° Las solicitudes señaladas en el artículo primero precedente deberán ser ingresadas por los interesados en la Dirección General Mesa de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la Avda. Rivadavia 524 las que seguirán el procedimiento que corresponda conforme la naturaleza del pedido.

Artículo 4° Respecto de las solicitudes mencionadas en el artículo 2° del presente, la Dirección General de Administración de Bienes establecerá el procedimiento a seguir en relación a las mismas, debiendo formar parte de los antecedentes del caso y sin perjuicio de los demás elementos que estime corresponder, los estatutos y sus modificaciones, su personería jurídica, sus inscripciones y exenciones impositivas en su caso, los antecedentes y obras realizadas por la entidad, el destino para el cual se solicita la tenencia y/o comodato del inmueble, el plazo por el cual se efectúa el pedido, las mejoras que proyectare realizar y las características mínimas que deba reunir el bien conforme el destino de que se trate, como así también los demás elementos que se consideren relevantes en virtud de las particularidades del pedido que se efectúe.

Artículo 5° La Dirección General de Administración de Bienes deberá llevar un inventario o archivo de las solicitudes a que hace referencia el artículo 2° de la presente y de los antecedentes correspondientes a cada una de ellas, de manera tal que facilite su consulta y la evaluación del pedido para su consideración y la toma de decisión del caso.

Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 11-EG-01 establece procedimiento de recepción de solicitudes de tenencia precaria y-o en comodato de inmuebles del gobierno, reglamentando las atribuciones de la DG de Administración de Bienes establecidas por Art. 58 del Dto. 654-00