LEY 3564 2010

Síntesis:

 APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, EL INTA Y LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APORTES MATERIALES Y FINANCIEROS - ACTIVIDADES - PUBLICACIÓN - DESIGNA PERSONAL PARTICIPANTE  - ANNABELLA RONDINA - MARIANA MASSIGOGE - FABIÁN BOYERA - MARIO ALLOGGIA - NÉSTOR URQUÍA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

05/11/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2010


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing Mauricio Macri, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, representado en dicho acto por la señora Gobernadora de la Provincia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, María Fabiana Ríos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), representado en dicho acto por el Presidente de su Consejo Directivo, el señor Carlos Horacio Casamiquela, y la Asociación de Amigos del Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad de Buenos Aires, representada en dicho acto por su Presidente, el señor Hugo Kogan, suscripto con fecha 11 de Mayo de 2010, y registrado como Convenio N° 13/10, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3564 (Expediente N° 1195548/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de setiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3539

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 3564 aprueba el Convenio registrado como Convenio 13-10.</p>