RESOLUCIÓN 151 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
RECTIFICA ANEXO I RESOLUCIÓN CM N° 845-10 - REEMPLAZO LÍNEA 0800-333-47225-226 CORRESPONDIENTE A LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA APREHENSIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL POR 0800-333-47225 PERTENECIENTE A LA OFICINA CENTRAL RECEPTORA DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicación:
09/11/2010
Sanción:
26/10/2010
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Resolución CM N° 845/2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Resolución se dejó sin efecto la Resolución CM N° 263/2008 y se aprobó el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por un error material involuntario, en el Anexo I de dicha Resolución se consignó de forma errónea la denominación de la dependencia encargada de la administración del 0800 del Ministerio Público Fiscal, quedando redactada de la siguiente manera 0800-333-47225/226, correspondiente a la Secretaría de Atención Ciudadana, Aprehensión e Identificación de Personas del Ministerio Público Fiscal cuando en realidad debió decir 0800-333-47225, correspondiente a la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal.
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. CABA N° 41/1998) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en consecuencia, corresponde proceder a su rectificación.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y La Ley N° 31,
Art. 1°.- Rectifícase el Anexo I de la Resolución CM N° 845/2010, reemplazando 0800-333-47225/226, correspondiente a la Secretaría de Atención Ciudadana, Aprehensión e Identificación de Personas del Ministerio Público Fiscal por 0800-333-47225, correspondiente a la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal.
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, al Sr. Secretario Legal y Técnico, al Sr. Secretario de Coordinación, al Sr. Administrador General, al Boletín Oficial, a las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad, publíquese en la página web y oportunamente, archívese. Moya