LEY 3568 2010
Síntesis:
ESTABLECE QUE TODA PROLONGACIÓN CAMBIO SUPRESIÓN O NUEVO RECORRIDO DE CUALQUIER LÍNEA DE AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DEBE CONTAR COMO REQUISITO PREVIO PARA SU EFECTIVA ENTRADA EN VIGENCIA - CON LA APROBACIÓN POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - VIGENCIA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO
Publicación:
10/11/2010
Sanción:
30/09/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/10/2010
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Toda prolongación, cambio, supresión o nuevo recorrido de cualquier línea de autotransporte colectivo de pasajeros que se opere dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar como requisito para su efectiva entrada en vigencia con la aprobación por resolución de la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- La presente Ley entra en vigencia el día hábil siguiente a su publicación.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3568 (Expediente N° 1195619/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de setiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas