LEY 3574 2010
Síntesis:
INSTITUCIÓN DE FOROS PARA LA INTEGRACIÓN PLENA DE LOS MIGRANTES - COORDINACIÓN - ESTABLECE FUNCIONES - ÁMBITO DE APLICACIÓN - COLECTIVIDADES - ORGANIZACIONES - DISCRIMINACIÓN - XENOFOBIA - INMIGRACIÓN - EXTRANJEROS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
10/11/2010
Sanción:
30/09/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/10/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Creación. La presente ley tiene por objeto instituir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los foros para la integración plena de los migrantes.
Art. 2°.- Objeto. Los foros para la integración plena de los migrantes tienen por objeto constituirse como ámbitos de participación, consulta, información y asesoramiento entre las colectividades de migrantes y las autoridades, para la canalización de demandas y formulación de propuestas en materia de políticas públicas para la migración.
Art. 3°.- Ámbito de Aplicación. Los foros para la integración plena de los migrantes se desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose uno por cada una de ellas.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5°.- Conformación. Para la integración de los foros, la autoridad de aplicación convocará a:
a) Organizaciones y agrupaciones de migrantes con domicilio y actuación en la Ciudad de Buenos Aires.
b) Un/a representante de la Junta comunal que haya sido designado/a para ocuparse de este tema.
c) Un representante designado por la autoridad de aplicación.
Art. 6°.- Funciones. Los foros para la integración plena de los migrantes tienen las siguientes funciones:
a) Formular propuestas y recomendaciones tendientes a promover la integración plena de los migrantes.
b) Promover políticas de sensibilización social y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
c) Difundir las distintas culturas presentes en la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de favorecer su Interrelación e integración.
d) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, con actividad en el ámbito de la migración, con vistas a facilitar la perfecta convivencia entre todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.7°.- Coordinación y funciones. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la coordinación de los foros para la integración de los migrantes y tiene como funciones:
a) Convocar a organizaciones y agrupaciones de migrantes con domicilio y actuación en la Ciudad de Buenos Aires.
b) Promover la conformación de los Foros para la integración de los migrantes en cada una de las Comunas.
c) Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los Foros.
d) Coordinar las acciones y relación de los Foros con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas.
e) Remitir un informe semestral, que describa las actividades realizadas por los Foros con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al/los/as Ministros/as con competencia en las materias que se requieran, y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los Foros.
Art.8°.- Presupuesto. A los fines del cumplimiento de la presente ley, anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, preverá la partida presupuestaria correspondiente.
Art.9°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3574 (Expediente N° 1195534/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de setiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas