LEY 3565 2010

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO, MAURICIO MACRI Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BEIJING, REPRESENTADA POR EL ALCALDE GUO JINLONG - REGISTRADO COMO CONVENIO N° 26-09 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

11/11/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2010


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri y la Municipalidad de la Ciudad de Beijing, representada en dicho acto por el señor Alcalde de la Ciudad de Beijing, Sr. Guo Jinlong, suscripto con fecha 13 de octubre de 2009 y registrado como Convenio N° 26/09, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3565 (Expediente N° 1195606/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de setiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Económico, de Educación, de Ambiente y Espacio Público, de Salud y de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3542

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
Ley 3565 en su art. 1° aprueba el Convenio Marco de COoperación celebrado en la Municipalidad de la Ciudad de Biejing y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires