RESOLUCIÓN 2104 2010 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

  APRUÉBA LA “CAMPAÑA DE DONANTES VOLUNTARIOS Y HABITUALES DE SANGRE“,  QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LOS DÍAS 10,  12  Y 21 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Publicación:

12/11/2010

Sanción:

05/11/2010

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley Nacional 25.936, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Red de Medicina Transfusional es revertir el modelo de donante de sangre de reposición o familiar, mayoritario en nuestra Ciudad, por el voluntario habitual desligado de la reposición, ya que éste ha demostrado ser más eficiente y efectivo, tanto para la seguridad transfusional como para la autosuficiencia;

Que está demostrado que la sangre proveniente de donantes de sangre voluntarios y habituales tienen menor prevalencia de infecciones transmisibles por transfusión (ITT);

Que para alcanzar dichos objetivos es necesario facilitarle a la población el acto de donar, por lo que la Red de Medicina Transfusional viene desde el año 2006 desarrollando actividades para aumentar la donación voluntaria y habitual siendo una de ellas las Campañas Extramuros, que permiten acercar al Banco de Sangre a la comunidad, facilitando el acto de donar;

Que en las campaña de mediano y gran volumen de donantes se han atendido entre cien (100) y doscientos (200) donantes voluntarios, total asistido en un día por los veintitrés (23) bancos de sangre del sistema y con una seroprevalencia de infecciones trasmitidas por transfusión muy por debajo de la encontrada en los donantes de reposición del sistema;

Que para la puesta en marcha de dicha actividades se ha requerido contar para la campaña de mediano volumen con doce (12) técnicos en hemoterapia y dos (2) médicos especialistas en Hemoterapia y para la de gran volumen con veinte (20) técnicos en hemoterapia y cuatro (4) médicos especialista en Hemoterapia;

Que en el marco del Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre, la Red de Medicina Transfusional tiene programada para los días 10 y 12 de noviembre, una Campaña Extramuros de mediano volumen de donantes en las cercanías del Obelisco y el domingo 21 de noviembre en las instalaciones de la Iglesia Universal una campaña de gran volumen de donantes;

Que para l evar a cabo dicha actividad resulta imprescindible destinar los recursos humanos y financieros que permitan afrontar los gastos que demande la misma, estimando necesario para la realización de las tres (3) Campañas, contar con ocho (8) profesionales médicos, y cuarenta y cuatro (44) Técnicos de Hemoterapia;

Que la Dirección de Programas Centrales de la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud comparte la opinión en el sentido que las Campañas Extramuros de Donantes Voluntarios y Habituales de Sangre, aparecen como una de las herramientas fundamentales para lograr la autosuficiencia en sangre a partir del modelo de donantes voluntarios y habituales,

Que la Dirección General de Desarrol o y Planeamiento Sanitario de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, en el ámbito de su competencia, ha manifestado que la medida que se propicia resulta la más adecuada a los fines de promover la mentada donación voluntaria;

Que el gasto que se propicia se encuentra contemplado dentro del Inciso 1 del Presupuesto Anual de este Ministerio;

Que a dicho fin resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo que se propicia.

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 561/10,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la “Campaña de donantes voluntarios y habituales de Sangre“, que se llevará a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días miércoles 10, viernes 12 de noviembre y 21 de noviembre de 2010.

Articulo 2.- Los servicios de ocho (8) profesionales médicos asignados para la realización de la campaña aprobada por el artículo 1° del presente, serán reconocidos y liquidados al valor de media guardia profesional, y los servicios de los cuarenta y cuatro (44) Técnicos en Hemoterapia asignados serán reconocidos y liquidados al valor de una guardia Técnica.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente Campaña será imputado al inciso 1 “Gastos de Personal“ del presupuesto vigente de este Ministerio.

Articulo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Atención Integrada de Salud, Planificación Sanitaria y Administración del Sistema de Salud de Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Lemus

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Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Considerandos de la Res 1410-MS-11 referencia Res 2104-MS-10