RESOLUCIÓN 640 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 67-AGIP-10 QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO Y APLICACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA 

Publicación:

15/11/2010

Sanción:

10/11/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

la Resolución N°67-AGIP-2010 (BOCBA N°3.366), y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada implementa la aplicación del valor inmobiliario de referencia contemplado por el artículo 375 del Código Fiscal vigente (TO 2010), estableciendo asimismo el procedimiento y los requisitos a cumplimentar por parte de los contribuyentes del Impuesto de Sellos en caso de reclamo por parte de éstos;

Que para el caso de tratarse de inmuebles catalogados, se estableció la intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires para su valuación;

Que el número de actuaciones presentadas en tales casos y la excesiva demora en la tasación a efectuar por parte de la entidad bancaria mencionada, torna necesario replantear dicho procedimiento, atento la premura en la resolución de los reclamos interpuestos en virtud de encontrarse pendientes en su gran mayoría escrituras traslativas de dominio;

Que asimismo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra técnicamente capacitada para tasar tales inmuebles, por lo que se procede a reemplazar el artículo 4° in fine de la resolución citada, disponiendo la facultad de dicho órgano de dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires a tales fines en los casos que estime pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 375 del Código Fiscal vigente (TO 2010);

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4° de la Resolución N°67-AGIP-2010 por el siguiente:

“Artículo 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor al que se hace referencia en el artículo anterior, las siguientes características: superficie del terreno, superficie cubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso.

En el caso de inmuebles catalogados, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuación del mismo.”

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal. Walter

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Detalle

MODIFICA
Res. 640-10 reemplaza el Art. 4° de la Res. 67-10 - Criterios para el cálculo del Valor Inmobiliario de Referencia