RESOLUCIÓN 195 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA CON MULTA A LA EMPRESA MANTELECTRIC ICISA - AV ALVAREZ THOMAS 2650/2700 - SEMÁFORO SIN FUNCIONAR -  INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES - PLAZOS DE REPARACIÓN EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO

Publicación:

02/02/2009

Sanción:

13/11/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Alumbrado Público, el Expediente N° 613/EURSPCABA/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. b) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, las presentes actuaciones se originan, en el marco del Plan de Control en el cual se detectó en la Av. Alvarez Thomas 2650/2700 lado intersección Juramento, la luz roja de semáforo sin funcionar;

Que, se adjunto el Formulario de Denuncias o Reclamos de fecha 18/04/06 donde se expresó que existía la luz roja de semáforo sin funcionar en la Av. Alvarez Thomas 2650/2700 lado intersección Juramento;

Que, se anexaron las actas de los días 19, 20, 21 y 22 de abril de 2006 donde el Área Técnica realizó el control, verificando la luz roja del semáforo apagada, respectivamente;

Que, se agregó nuevamente, otro Formulario de Denuncias o Reclamos de fecha 25/04/06 donde se detectó en la Av. Alvarez Thomas 2650/2700 lado intersección Juramento, la luz roja del semáforo sin funcionar;

Que, se realizó un nuevo control donde se verificó la normalización de la luz roja del semáforo mencionado;

Que, reza el informe del Departamento de Dictámenes y Contencioso destacando que correspondería el sumario contra la empresa Mantelectric I.C.I.S.A.;

Que, se procedió a abrir el sumario y seguidamente, se ordenó la correspondiente citación a la empresa sumariada;

Que, la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. presentó descargo, afirmando que el día 18/04/06 verificó la anomalía y que solicitó un plazo mayor para la reparación, siguiendo los procedimientos previstos por Pliego, la cual fue reparada en tiempo y forma. Agregando además, la copia simple de la prueba documental de la cual pretendió valerse para acreditar sus dichos;

Que, la instrucción dictaminó tener por presentada a la empresa sumariada y que el descargo fue presentado fuera del término legal;

Que, se agregó el informe presentado por la Gerencia Técnica de Control informando del incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones en lo previsto por los Arts. 4.51.2 y 2.11.3;

Que, conforme lo analizado existe responsabilidad de Mantelectric ICISA por la omisión a su deber de operar y mantener las instalaciones cumpliendo con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones; obligación que ha sido asumida por la contratista en forma indelegable;

Que, cabe señalar que, la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. presentó el descargo manifestando que el día que recibió la denuncia el personal técnico informó, siguiendo los procedimientos previstos por el Pliego, que requería mayor tiempo para la reparación;

Que, por otro lado resulta pertinente manifestar que el descargo se contradice con lo registrado en la copia simple del Parte agregado (a fs. 30) ya que se registró el cambio de una lámpara quemada de 70w en col. 4, la luz roja de semáforo peatonal;

Que, además es importante destacar que el descargo presentado por la empresa - teniendo en cuenta la fecha en que el Ente detectó la anomalía (el día 19/04/06) y habiendo fiscalizado hasta el día 26/04/06 siendo posible que la anomalía haya sufrido inconvenientes para su reparación por lo que solicitó un plazo máximo de 7 días para la reparación - contradice lo informado a fs. 30 del descargo en donde se informó que el día 18/04/06 se registró el cambio de una lámpara en semáforo peatonal y también lo previsto por el Pliego SL 2/2005, punto 4.5.1.2 Plazos: que dice “el plazo será el mas breve posible ... En ningún caso las tareas podrán superar las 24 hs. por cada 100 metros de interconexión...”;

Que, en consecuencia la instrucción considera que la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emergentes del Art. 4.5.1.2 - Plazos de Reparación en las instalaciones de Alumbrado Público, en razón de lo expuesto, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en el Art. 2.11.3 del referido Pliego;

Que, en atención al informe elaborado por el Área Técnica del Área de Servicios en la Vía Pública obrante a fs. 80/81 con relación al incumplimiento del plazo máximo, la penalidad es por 6 (seis) días de incumplimiento;

Que, la penalidad se graduará de acuerdo con la magnitud de la misma y su coincidencia en la prestación del servicio hasta dos por ciento (2%) sobre el importe de la certificación mensual del Mantenimiento de las Instalaciones;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Sancionar a la empresa Mantelectric ICISA con multa de pesos mil treinta y cinco con 66/100 centavos (.035,66) por el incumplimiento por 6 días en los plazos máximos de reparación en la Av. Alvarez Thomas 2650/2700, lado intersección Juramento, luz roja de semáforo sin funcionar conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210.

Artículo 2°.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución.

Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Regeneración Urbana y Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°.- Notifíquese a la empresa Mantelectric ICISA.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - García Buitrago- Rozenberg

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INTEGRA
Res 195-ERSP-08 Sanciona a la empresa Mantelectric, adjudicataria por Dto 1731-97